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Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien denuncia que se está violando esta ley, los inspectores que vayan a revisar tienen que llevar una orden oficial por escrito. Ese documento debe decir claramente qué van a revisar, en qué dirección o lugar, y el nombre de la persona o empresa que presuntamente está tirando los residuos. También puede incluir cualquier otro dato que sea necesario para hacer la verificación correcta.

Texto oficial

Artículo 31.- En caso de denuncia por violaciones a la presente Ley, el personal acreditado deberá contar con el oficio correspondiente, en el que se precise el objeto de la diligencia, domicilio o lugar a verificar, nombre, denominación o razón social de la persona física o moral, a quien se le atribuya la fuente del vertimiento, o cualquier información que se considere necesaria para la práctica de la diligencia.

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 13) ↗

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