Artículo 20 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer un vertimiento (tirar residuos al mar), debes pedir permiso por escrito a la Secretaría al menos 60 días hábiles antes. Puedes hacerlo tú mismo o a través de un representante legal, y tienes que incluir a una persona experta en temas del medio marino. La Secretaría revisará que tu solicitud tenga todos los papeles completos; si falta algo, te lo devolverá y tendrás 15 días hábiles para corregirlo. Si no lo arreglas en ese tiempo, tu solicitud se considerará como no presentada. Si todo está en orden, empezarán a procesar tu trámite.
Texto oficial
Artículo 20.- El interesado presentará ante la Secretaría, la solicitud de vertimiento por escrito cuando menos con sesenta días hábiles previos a la fecha en que pretenda realizarlo, por sí o por medio de representante o apoderado legal, designando a persona con conocimientos científicos, técnicos y académicos relacionados con aspectos del medio marino; personalidad que acreditará conforme a las disposiciones legales aplicables, adjuntando la documentación que establece la presente Ley. La Secretaría revisará que la documentación se encuentre completa y cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley. De advertir que está incompleta o que presente omisiones o irregularidades, se la devolverá al interesado, para que las subsane dentro de un plazo de quince días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no las hubiese subsanado, la solicitud de vertimiento se tendrá como no presentada. De cumplirse con los requisitos se integrará el expediente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.