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Artículo 21 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría tiene hasta 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de vertimiento. Dentro de ese plazo se incluye el tiempo que te pidan para aclarar o completar tu solicitud, así como el tiempo que tú tardes en responder. Si no respondes a tiempo, tu solicitud podría ser rechazada. Ese es el único cambio que hizo la reforma: eliminó un párrafo que ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 21.- La Secretaría resolverá la solicitud de vertimiento en un plazo que no podrá exceder de sesenta días hábiles, dentro del cual quedan comprendidas las prevenciones y su desahogo en los términos de la presente Ley. Reforma DOF 13-04-2020: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.