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Artículo 22 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando pidas un permiso para tirar desechos en el mar, ese permiso debe incluir tu nombre completo (si eres persona física) o el nombre de tu empresa. También tiene que decir cuántos metros cúbicos de basura o material vas a verter y una descripción de qué es exactamente lo que vas a tirar. El documento debe mencionar el nombre del proyecto, por cuánto tiempo es válido el permiso y la ubicación exacta (incluyendo la profundidad) del lugar donde vas a tirar los desechos, así como qué tan lejos está de la costa más cercana. Además, tienes que incluir una cantidad de dinero como garantía para cubrir posibles daños, perjuicios o multas si no cumples con la ley o con lo que dice tu permiso. Por último, el permiso debe señalar que tú eres el responsable de cualquier daño al medio ambiente que pueda causar el vertimiento.

Texto oficial

Artículo 22.- El permiso de vertimiento contendrá lo siguiente: I. Nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral, según corresponda; LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 24 II. Volumen de los desechos u otras materias a verter expresadas en metros cúbicos; III. Descripción de la materia o desecho a verter; IV. Denominación del Proyecto a desarrollarse; V. Vigencia del permiso; VI. Situación geográfica y profundidad de la zona de tiro autorizada, así como la distancia a la costa más cercana; VII. La cantidad que garantice la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones de la Ley o del permiso; VIII. Los términos y condicionantes que establezca la Secretaría para llevar a cabo el vertimiento, y IX. La obligación del titular del permiso de responder por los daños al medio ambiente que pudiera ocasionar el vertimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.