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Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los permisos para tirar desechos en el mar o en lagos solo pueden usarlos la persona que los pidió, no se pueden prestar ni vender. Si alguien los transfiere o los usa sin ser el dueño, le aplicarán una multa o sanción según lo que marca esta ley. La persona que tiene el permiso debe llevar el documento original donde sea que haga el vertimiento, ya sea en un barco, plataforma o avión; si no lo tiene, también lo van a sancionar. Además, deben llevar un cuaderno llamado bitácora de vertimiento, donde anoten datos como la fecha, el lugar exacto, qué material tiraron, cuánto, el clima y las condiciones del agua; ese cuaderno lo tienen que mostrar si la autoridad se los pide. Por último, la Secretaría decide cuánto tiempo dura el permiso según el tipo de material que se vaya a tirar.

Texto oficial

Artículo 23.- Los permisos son intransferibles; toda contravención será sancionada, conforme a lo señalado en la presente ley, tanto a quien los transfiera, como a quien haga o pretenda hacer uso de ellos. El interesado deberá tener el permiso original, en el lugar, buque, plataforma o aeronave que utilice para el vertimiento. La omisión a esta obligación será sancionada. Los interesados contarán con un libro de registro denominado bitácora de vertimiento, que contendrá la información siguiente: fecha, hora, situación geográfica, profundidad, material vertido, volumen, método de vertido, embalaje, dirección y velocidad de la corriente, estado de la mar, dirección y velocidad del viento, temperatura y presión atmosférica, humedad relativa, temperatura del agua, nubosidad y cobertura del cielo; debiendo presentarse cuando sea requerido por la Secretaría. La Secretaría establecerá la vigencia en el permiso, en función del tipo de vertimiento.

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 11) ↗

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