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Artículo 24 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Básicamente, no te van a dar más tiempo ni a aumentar tu permiso de descarga de aguas, a menos que tengas una excusa muy fuerte como un desastre natural, un problema técnico o de dinero que te impida hacer el vertido. Tú tienes que explicar y comprobar bien por qué no pudiste cumplir, y la Secretaría (la autoridad) decide si tu razón es válida o no. Si te aceptan la ampliación (aumentar el permiso), tienes que pagar una cuota extra según el volumen de agua que quieras verter, y la respuesta te la dan en un máximo de 15 días hábiles. Además, debes seguir al pie de la letra todas las indicaciones que te den.

Texto oficial

Artículo 24.- No se otorgarán prórrogas ni ampliaciones a los permisos, salvo caso de fuerza mayor, situación técnica o financiera que afecte las actividades de vertimiento, debiendo el interesado justificarlas. La Secretaría estará facultada para calificarlas y resolver en cuanto a su procedencia o improcedencia. El interesado se ajustará a las disposiciones que le sean indicadas. En caso de ampliación la Secretaría analizará la solicitud en función del volumen que motive la ampliación, en cuyo caso le será resuelta en un plazo no mayor de quince días hábiles, debiendo cubrir el interesado el pago de derechos que corresponda de acuerdo con el volumen que pretenda verter y el incremento del depósito a que se refiere la fracción VII del artículo 5 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.