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Artículo 25 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 25 dice que todos los trámites, permisos y resoluciones de esta ley solo se pueden hacer en días y horas hábiles, o sea, de lunes a viernes en horario de oficina, sin contar fines de semana ni días festivos. Sin embargo, hay una excepción: las inspecciones y vigilancia que haga la Secretaría (la autoridad encargada) se pueden realizar cualquier día y a cualquier hora, aunque no sea un día u horario hábil. Esto significa que los inspectores pueden llegar a revisar sin avisar y sin necesidad de pedir permiso especial para trabajar fuera del horario normal.

Texto oficial

Artículo 25.- El trámite, diligencias, expedición de permisos, resoluciones y demás disposiciones que establece la presente Ley, se realizará en días y horas hábiles. Quedan exceptuados de esta disposición los actos de inspección y vigilancia que practique la Secretaría en los términos de la presente Ley, mismos que podrán llevarse a cabo en cualquier día y hora, sin que para ello deba mediar habilitación de días y horas. LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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