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Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad encargada) puede cambiar los términos y condiciones de tu permiso de vertimiento (tu autorización para tirar aguas residuales). Esto lo puede hacer por iniciativa propia o si tú se lo pides como interesado. Solo lo hará si cambian las condiciones que existían cuando te dieron el permiso, o si pasan cosas nuevas que no fueron tu culpa y que afectan lo acordado. Todo tiene que hacerse siguiendo el procedimiento que marca esta Ley.

Texto oficial

Artículo 26.- La Secretaría por si misma o a solicitud del interesado, podrá modificar los términos y condiciones del permiso de vertimiento, cuando varíen las condiciones bajo las cuales le fue expedido o se presenten hechos o circunstancias posteriores, no imputables al interesado, que impliquen modificación de los términos en que fue otorgado el permiso, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley. Capítulo V De las Obligaciones Adicionales en materia de Vertimientos

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 12) ↗

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