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Artículo 26 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad encargada) puede cambiar los términos y condiciones de tu permiso de vertimiento (tu autorización para tirar aguas residuales). Esto lo puede hacer por iniciativa propia o si tú se lo pides como interesado. Solo lo hará si cambian las condiciones que existían cuando te dieron el permiso, o si pasan cosas nuevas que no fueron tu culpa y que afectan lo acordado. Todo tiene que hacerse siguiendo el procedimiento que marca esta Ley.

Texto oficial

Artículo 26.- La Secretaría por si misma o a solicitud del interesado, podrá modificar los términos y condiciones del permiso de vertimiento, cuando varíen las condiciones bajo las cuales le fue expedido o se presenten hechos o circunstancias posteriores, no imputables al interesado, que impliquen modificación de los términos en que fue otorgado el permiso, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley. Capítulo V De las Obligaciones Adicionales en materia de Vertimientos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.