Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres tirar desechos al mar en México, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Medio Ambiente. Para pedirlo, debes llenar un formulario firmado por ti y por quien va a hacer el vertido, y también presentar varios documentos como el permiso de impacto ambiental, un plan detallado de las obras, análisis de laboratorio sobre la toxicidad de lo que vas a tirar, y estudios del fondo marino antes, durante y después del vertido. Además, tienes que proponer un lugar específico para tirar los desechos, tomando en cuenta cosas como la vida marina, zonas de pesca, rutas de navegación y zonas bonitas o importantes. También debes pagar una cuota por el trámite, entregar tres copias de todo en físico y electrónico, y pedir la opinión de otras autoridades como el municipio, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o la de Energía si hay materiales radiactivos. En algunos casos, la Secretaría de Salud puede dar su visto bueno si el vertido podría afectar a las personas.

Texto oficial

Artículo 19.- Para efectuar un vertimiento se requiere de permiso otorgado por la Secretaría en los términos y condiciones que establece la presente Ley, debiendo el interesado presentar lo siguiente: I. Formato de solicitud, debidamente requisitado, firmado por el solicitante y el responsable de la operación del vertimiento; II. Autorización en materia de impacto ambiental, expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; III. Programa del vertimiento que indique las obras o actividades a realizar; IV. Resultado de los análisis y de la caracterización tóxica, física, química y biológica de estructuras, desechos u otras materias que se pretenden verter, que se realicen conforme a la normatividad aplicable y practicados por laboratorios acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación; LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 24 V. Programas de monitoreos ambientales, estudios batimétricos, hidrodinámicos y de la composición bentónica de la zona de vertimiento, antes, durante y después del mismo; VI. Propuesta de zona de tiro, debiendo considerar los aspectos oceanográficos, biológicos, la posición geográfica, actividades de esparcimiento, belleza natural, interés cultural o histórico, importancia científica, refugios naturales; zonas de desove, reproducción y repoblación; rutas migratorias; hábitat estacionales y críticos; zonas de pesca; vías de navegación; usos tecnológicos del fondo del mar; zonas de exclusión y otros usos legítimos del mar; VII. Comprobante de pago por concepto de trámite, estudio y autorización de vertimiento; Fracción reformada DOF 13-04-2020 VIII. Triplicado de la documentación y archivo electrónico, y IX. Según sea el caso, conforme se establezca en el formato correspondiente, la opinión de las siguientes autoridades: a) La autoridad municipal, respecto a la no existencia de un lugar en tierra para llevar a cabo la disposición de desechos u otras materias, incluyendo el material producto de dragado; b) La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la afectación al tráfico marítimo en la zona de vertimiento, las operaciones de éste o el vertimiento, y c) La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, cuando se presuma que los materiales o sustancias a verter contienen materiales radioactivos. La Secretaría de Salud, a petición de la Secretaría, cuando el caso lo requiera, emitirá el dictamen correspondiente respecto a la afectación a la salud humana, como consecuencia del vertimiento de desechos o materias, en los términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.