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Ley
LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te dará permiso para tirar desechos en el agua (como ríos, lagos o el mar) si eres una persona o una empresa, ya sea mexicana o extranjera, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca esta ley. También tienes que seguir las Normas Oficiales Mexicanas, que son reglas técnicas obligatorias. Si no hay una norma específica, la Secretaría revisará los estudios técnicos y la información científica que tú le entregues para decidir si te da el permiso. Básicamente, necesitas comprobar que tu plan no dañe el ambiente.

Texto oficial

Artículo 18.- La Secretaría otorgará permiso para vertimiento a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Ley, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, o en su caso, en función de la evaluación de los resultados de los estudios técnicos e información científica aplicable en la materia, que deberá presentar el interesado.

Ver texto oficial de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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