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Artículo 17 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres tirar menos de tres metros cúbicos de material inerte (como tierra, piedras o escombros que no contaminen), puedes presentar tu proyecto a la Secretaría. Ellos lo revisan y, si todo está bien, te exentan de pedir un permiso, pero solo una vez. Si después tiras más volumen del que declaraste en tu proyecto, se considera que no tienes autorización y te pueden aplicar las multas que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 17.- Cuando se pretenda verter volúmenes menores a tres metros cúbicos de materiales geológicos inertes no contaminados o inorgánico inertes, el interesado presentará ante la Secretaría su proyecto y ésta efectuará el análisis y de considerarlo procedente, lo exentará por una sola ocasión del trámite de permiso. En caso de que se llegue a verter material en volumen superior al manifestado en el proyecto, se considerará como no autorizado y se hará acreedor a las sanciones previstas en la presente Ley. Capítulo IV De los Permisos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.