Artículo 16 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia del gobierno) decide los límites de cuánta basura, materiales o sustancias se pueden tirar al mar. Estos límites pueden ser mínimo, máximo o intermedio, y se fijan con la opinión de otras oficinas del gobierno. Este acuerdo se publica cada año en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo conozcan. Los desechos con sustancias peligrosas o que causen daños biológicos por arriba del límite máximo no se pueden tirar al mar, a menos que primero se traten para eliminar lo peligroso. Los que estén por debajo del límite mínimo se consideran de bajo riesgo para el ambiente. Y los que estén entre el límite mínimo y el máximo necesitan un estudio extra para ver si se pueden tirar.
Texto oficial
Artículo 16.- La Secretaría por Acuerdo de su titular, de acuerdo a lo indicado en las directrices relativas al Protocolo sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, así como los ordenamientos nacionales en la materia, establecerá los límites máximo, inferior y superior, de vertimiento de desechos, materiales o sustancias, previa opinión de otras Dependencias de la Administración Pública Federal. Acuerdo que será publicado anualmente en el Diario Oficial de la Federación, considerando lo siguiente: I. Los desechos que contengan determinadas sustancias, o sustancias que causen reacciones biológicas que excedan del límite superior pertinente; no se verterán en el mar, a menos que su vertimiento resulte aceptable después de haberlos sometido a técnicas o procedimientos de degradación de los componentes peligrosos; II. Los desechos u otras materias que contengan determinadas sustancias que causen reacciones biológicas, que no excedan del límite inferior pertinente, se deberán considerar de escasa incidencia ambiental desde el punto de vista de su vertimiento, y III. Los desechos que contengan determinadas sustancias que causen reacciones biológicas, que no excedan el límite superior pero excedan el inferior; requerirán una evaluación más detallada, con la finalidad de determinar la aceptabilidad del vertimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.