Artículo 12 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal que manejan programas de vivienda, como préstamos o construcción de casas, están obligadas a revisar cada año si esos programas están funcionando bien. Pueden hacer la revisión por su cuenta o contratar a expertos independientes, como universidades o centros de investigación, para que vean si se están cumpliendo las reglas de la ley de vivienda y si van de acuerdo con el plan nacional de vivienda. Si usan dinero federal, esas evaluaciones tienen que seguir las instrucciones que dé la Comisión de Vivienda, igual que lo que marca la Ley General de Desarrollo Social. Además, todas las dependencias y los gobiernos estatales o municipales que reciban recursos federales para vivienda deben dar toda la información que se necesite para hacer la revisión. Al final, los resultados se entregan a varias comisiones y consejos, y se hacen públicos para que cualquier persona pueda consultarlos, como lo dice la Ley de Transparencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 12.- Las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo el financiamiento, instrumentación o ejecución de programas y acciones de vivienda, los evaluarán anualmente por sí o a través de organismos independientes, que podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones especializadas en la materia, con el fin de determinar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y la congruencia de las diversas acciones realizadas con la Política y el Programa Nacional de Vivienda. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones presupuestales aplicables, cuando se utilicen recursos federales, las evaluaciones deberán sujetarse a las normas y lineamientos que determine la Comisión en los términos de esta Ley, así como en lo que corresponda, a lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social. Las dependencias, entidades y organismos señalados en el párrafo primero del presente artículo, así como los gobiernos de las entidades federativas y los municipios que financien, instrumenten o ejecuten programas de vivienda con recursos federales, tendrán la obligación de proporcionar toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación. Los resultados de las evaluaciones deberán enviarse a la Comisión, a la Comisión Intersecretarial, al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, al Consejo y a las comisiones que atiendan los asuntos de vivienda de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Asimismo, serán públicos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dichas instancias podrán emitir las sugerencias y recomendaciones que consideren pertinentes. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 9 de 48 CAPÍTULO I De su objeto e integración
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.