LEY de Vivienda
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley regula el derecho a tener una vivienda adecuada, que está en el artículo 4° de la Constitución. Su objetivo es que todas las personas puedan disfrutar de una casa digna mediante apoyos, programas y reglas del gobierno. El gobierno debe trabajar junto con los estados, municipios, empresas y organizaciones sociales para lograrlo. La idea es que el crecimiento de las ciudades sea ordenado y justo, ayudando tanto a las zonas más desarrolladas como a las que menos tienen. Además, todos los programas de vivienda deben diseñarse respetando los derechos humanos y tomando en cuenta las necesidades tanto de hombres como de mujeres.
- Art. 2Este artículo dice que para que una casa o departamento se considere una "vivienda adecuada", debe cumplir con siete requisitos. Primero, tiene que ser accesible para todas las personas, especialmente para las que están en desventaja, y respetar su cultura al construirla, por ejemplo, con los materiales y el diseño que usan. También debe tener un costo que no te quite lo necesario para otras cosas básicas como comida o transporte, y contar con servicios como agua potable, baño, electricidad y drenaje. Además, debe ser un lugar seguro para vivir, sin hacinamiento, que te proteja del clima y tenga espacio suficiente. Por último, necesitas tener seguridad de que no te van a sacar de ahí sin razón legal, y que el lugar esté cerca de trabajos, escuelas y hospitales, pero lejos de zonas de peligro.
- Art. 3Esta ley debe aplicarse de manera justa y sin excluir a nadie. Significa que todas las personas, sin importar de dónde vengas, tu sexo, edad, si tienes una discapacidad, tu situación económica, tu salud, religión, ideas, gustos o si estás casado o soltero, tienen derecho a tener una vivienda digna. Además, se le dará atención especial a quienes están más vulnerables, como las mamás que son el sostén de su familia o las mujeres que han sufrido violencia.
- Art. 4Autoproducción de vivienda significa que tú mismo, solo o en grupo, te encargas de conseguir el terreno, construir y repartir las casas. Puedes contratar a alguien para que te ayude o hacerlo todo por tu cuenta. Autoconstrucción de vivienda es cuando tú, tu familia o un grupo de personas construyen su propia casa con sus propias manos, sin contratar a nadie. Estímulos son beneficios que el gobierno te da, como descuentos en impuestos o préstamos, para que sea más fácil que la gente y las empresas participen en proyectos de vivienda. Espacios Habitables son las partes de tu casa donde descansas o convives, como la sala, el comedor o las recámaras. Deben tener un tamaño mínimo, buena ventilación y luz natural, además de contar al menos con un baño, cocina y dos recámaras, según lo que digan las leyes. Espacios Auxiliares son las áreas de tu casa para trabajar, asearte o moverte, como un estudio o un pasillo.
- Art. 5Este artículo dice que los programas de vivienda del gobierno deben tomar en cuenta todas las formas en que la gente puede hacerse de una casa, ya sea comprándola a una constructora o construyéndola por su cuenta, rentándola o siendo dueño. También tienen que apoyar diferentes necesidades, como comprar un terreno, mejorar o ampliar tu casa, o construir una nueva. La idea es que las casas cuesten lo menos posible, considerando el precio del terreno, los materiales y los trámites. Para lograrlo, el gobierno debe fomentar que haya más opciones, competencia entre vendedores y mucha claridad en la información.
- Art. 6Este artículo explica cómo funciona la política nacional de vivienda en México. Básicamente, el gobierno debe seguir una serie de reglas para que todas las personas puedan tener una casa digna. Primero, debe apoyar sobre todo a quienes más lo necesitan, como familias de bajos recursos, mujeres que son jefas de familia o que han sufrido violencia. También debe hacer que el gobierno, las empresas y los bancos trabajen juntos para dar créditos y construir casas accesibles. Además, las casas deben ser de buena calidad, cuidar el medio ambiente, respetar las costumbres de cada región y dar información clara a la gente para que elija la mejor opción para vivir.
- Art. 7El artículo dice que el gobierno federal tiene que planear todo lo relacionado con vivienda adecuada a través de varios programas: el Programa Nacional de Vivienda, programas especiales o regionales, y los planes de cada institución o dependencia del gobierno. También incluye los programas que hagan los estados, municipios y alcaldías. Todos estos programas deben hacerse tomando en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a los derechos humanos. Además, cualquier proyecto o apoyo que use dinero del gobierno federal solo se podrá hacer si hay presupuesto autorizado para eso en el año correspondiente.
- Art. 8El Artículo 8 dice que el Plan Nacional de Vivienda debe incluir lo siguiente: I. Un análisis de cómo está la situación de las viviendas en todo México, señalando los problemas principales y hacia dónde va la cosa. II. Las metas que seguirá el gobierno federal para sus acciones de vivienda, y cómo se pondrá de acuerdo con los gobiernos estatales y municipales, además de cómo trabajará con empresas y organizaciones de la sociedad. III. La estrategia general, que incluye qué acciones hacer, los diferentes tipos de apoyo, las prioridades y metas, y cómo esto afectará a las ciudades, regiones y la economía. IV. De dónde saldrá el dinero y cuánto se necesita para construir y reparar viviendas, tanto para que haya oferta como para que la gente pueda comprarlas, y cómo se incentivará la participación de todos (gobierno, empresas y sociedad). V. Los apoyos para las personas que más lo necesitan, especialmente las que viven en pobreza, y cómo se coordinarán las diferentes autoridades para llevar a cabo estos programas. VI. Medidas para hacer más fácil y barato tener una vivienda, como reducir trámites y costos legales. VII. Reglas para que los materiales y servicios usados en la construcción cumplan con estándares de calidad. VIII. Estrategias para bajar los costos de la vivienda y evitar prácticas ilegales que la encarezcan (como cobros excesivos en créditos o construcciones). IX. Cómo se conectará la política de vivienda con la planeación de las ciudades y el uso del territorio. X. Programas y herramientas para asegurar que haya terrenos disponibles para construir. XI. Cuánto terreno se necesita y cuánto
- Art. 9El Programa Nacional de Vivienda lo hace la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, lo firma el Presidente de la República y siempre está siendo revisado y evaluado. Para crearlo, toman en cuenta las ideas de los gobiernos de los estados, los municipios, las empresas y la sociedad civil. Una vez que se publica en el periódico oficial (el Diario Oficial de la Federación), todas las dependencias del gobierno federal deben cumplirlo, y también sirve de guía para lo que hagan los estados y municipios en materia de vivienda.
- Art. 10Los planes de vivienda del gobierno federal deben seguir las reglas de la Ley de Planeación, esta Ley que estás viendo y el Programa Nacional de Vivienda. Las dependencias del gobierno que den casas o préstamos para vivienda tienen que mandar sus programas de cada año a la Comisión para que dé su opinión. Esa opinión se envía a la Secretaría de Hacienda para que la tomen en cuenta al asignar el presupuesto. En otras palabras, nadie puede hacer su propio programa sin checarlo primero con las autoridades.
- Art. 11Este artículo dice que las oficinas del gobierno federal que hacen programas de vivienda deben planear cada año lo que van a hacer, y eso les sirve para pedir su presupuesto. Si van a usar dinero o recursos para construir casas, deben seguir las reglas que pongan los jefes de esas oficinas. También tienen que cumplir con las leyes que aplican y, si es necesario, tomar en cuenta lo que diga la dependencia que coordina todo el sector.
- Art. 12Las oficinas del gobierno federal que manejan programas de vivienda, como préstamos o construcción de casas, están obligadas a revisar cada año si esos programas están funcionando bien. Pueden hacer la revisión por su cuenta o contratar a expertos independientes, como universidades o centros de investigación, para que vean si se están cumpliendo las reglas de la ley de vivienda y si van de acuerdo con el plan nacional de vivienda. Si usan dinero federal, esas evaluaciones tienen que seguir las instrucciones que dé la Comisión de Vivienda, igual que lo que marca la Ley General de Desarrollo Social. Además, todas las dependencias y los gobiernos estatales o municipales que reciban recursos federales para vivienda deben dar toda la información que se necesite para hacer la revisión. Al final, los resultados se entregan a varias comisiones y consejos, y se hacen públicos para que cualquier persona pueda consultarlos, como lo dice la Ley de Transparencia.
- Art. 13Este artículo crea el Sistema Nacional de Vivienda, que es como un equipo de trabajo permanente donde el gobierno, las empresas y la sociedad se ponen de acuerdo para mejorar la vivienda en México. Su objetivo principal es coordinar las acciones de todos para que las políticas de vivienda funcionen bien, especialmente ayudando a las personas que viven en pobreza. También busca que todas las partes involucradas, como constructores y autoridades locales, trabajen juntas de manera organizada. Además, se asegura de que las diferentes dependencias del gobierno federal se coordinen entre sí para no duplicar esfuerzos. En pocas palabras, este sistema sirve para que todos remen en el mismo sentido y se cumplan los planes de vivienda del país.
- Art. 14El artículo 14 dice que el Sistema Nacional de Vivienda está formado por varias partes. Primero, está el Consejo, la Comisión Intersecretarial y la Secretaría (que cambió en 2019). También lo forman instituciones como la Comisión, el Infonavit, el Fovissste y la Sociedad Hipotecaria Federal (actualizado en 2019). Por último, incluye a los gobiernos de los estados, municipos o alcaldías, y a grupos privados y sociales, según los acuerdos que hagan entre ellos. Esto significa que varias dependencias del gobierno y otras organizaciones trabajan juntas para manejar el tema de la vivienda en el país.
- Art. 15El artículo 15 dice que las decisiones y acciones sobre vivienda las pueden tomar el gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, cada quién en lo que le toca. Además, lo que le corresponde al Presidente de la República en este tema lo van a manejar la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (la Secretaría), la Comisión Nacional de Vivienda y otras dependencias del gobierno federal, según lo que marque esta y otras leyes. En pocas palabras, varias autoridades comparten la responsabilidad de atender el tema de la vivienda, pero cada una hace su parte.
- Art. 16Este artículo dice que el Gobierno Federal, a través de una secretaría especial, es el encargado de crear, dirigir y revisar la Política Nacional de Vivienda y su programa. También debe asegurarse de que todo lo relacionado con la vivienda cumpla con las reglas de desarrollo urbano y cuidado del medio ambiente. Además, tiene que coordinar a los gobiernos de los estados, municipios y alcaldías, junto con el sector privado y la sociedad, para trabajar en proyectos de vivienda. Otra de sus tareas es impulsar el uso de terrenos ejidales o comunales para construir casas, siempre siguiendo la ley. Por último, esta secretaría puede crear normas oficiales para regular cómo se construyen, venden y mantienen las viviendas en el país.
- Art. 17La Secretaría (dependencia del gobierno federal) va a pedir que los gobiernos de cada estado de la República creen sus propias leyes de vivienda, donde ellos y los municipios (o alcaldías en la CDMX) se comprometan a resolver los problemas de casas de la gente, tomando en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y los derechos humanos. Los estados deben hacer sus propios planes de vivienda, revisar que se cumplan, y enfocarse en ayudar a la gente más pobre; también pueden hacer acuerdos con el gobierno federal y los municipios para cuidar los recursos naturales y el medio ambiente. Por su lado, los municipios y alcaldías deben crear y administrar sus planes locales de vivienda, asegurándose de que vayan de acuerdo con los planes del estado y del país. Además, deben informar a la sociedad sobre todo lo que hagan en este tema.
- Art. 18Este artículo crea una Comisión, que es como una nueva dependencia del gobierno, pero que funciona de manera independiente, con su propio dinero y bienes. Se le considera de utilidad pública, es decir, que trabaja para ayudar a la gente, y su oficina principal está en la Ciudad de México. Además, aunque esta Comisión tiene su propia ley, también debe cumplir con otra ley general para dependencias del gobierno, siempre y cuando esta no contradiga lo que dice su propia ley.
- Art. 19La Comisión se encarga de diseñar su propio plan de trabajo para cumplir con el programa de vivienda del gobierno, enfocándose en que la gente de bajos recursos o en pobreza tenga un hogar digno. También debe asegurarse de que este plan respete las reglas sobre desarrollo urbano y cuidado del medio ambiente. Además, crea y promueve opciones de crédito, apoyos económicos y ahorro para que puedas comprar o mejorar tu casa, dando prioridad a mujeres que son jefas de familia o han sufrido violencia. Apoya a las comunidades rurales, indígenas y afromexicanas para que consigan dinero y construyan o arreglen sus viviendas y espacios donde conviven. Por último, realiza estudios sobre vivienda, los da a conocer y colabora con otros gobiernos y organizaciones para compartir información y tecnología.
- Art. 20La Comisión tiene sus propios recursos, separados del gobierno. Ese dinero y bienes pueden venir de lo que ella misma compre, le asignen o le regalen, de donaciones, de los intereses que genere al invertir, y de cualquier otro ingreso que le llegue. Sigue las mismas reglas de gasto y presupuesto que las demás dependencias del gobierno federal.
- Art. 21La Comisión va a tener una Junta de Gobierno (como un grupo de jefes que toman las decisiones importantes) y un Director General (el encargado principal), además de las oficinas o áreas de trabajo que se necesiten para hacer bien su labor. Básicamente, así se organiza por dentro para poder operar y cumplir con lo que debe hacer.
- Art. 22La Junta de Gobierno de la Comisión está formada por las siguientes personas: un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (quien la preside), y representantes de Hacienda, Bienestar, Energía, Economía, Comunicaciones y Transportes, y Medio Ambiente. También la integra el Director General de la Comisión, pero él solo opina, no vota. Cada uno de estos miembros debe tener al menos el cargo de subsecretario, y pueden nombrar a un suplente con nivel de director general.
- Art. 23La Junta de Gobierno (que es como el consejo directivo de la Comisión de Vivienda) tiene obligaciones que no puede pasar a nadie más. Entre ellas están: aprobar las reglas internas de la Comisión, su presupuesto anual (dinero para gastos y proyectos), y nombrar a los jefes que están justo debajo del Director General. También decide con quién hacer contratos o acuerdos (con gobiernos estatales, municipales o empresas privadas), y autoriza dónde abrir o cerrar oficinas de la Comisión en el país. Además, revisa los informes que el Director General presenta cada seis meses y resuelve los asuntos que le tocan.
- Art. 24El artículo 24 dice que la Junta de Gobierno tiene que juntarse al menos cuatro veces al año en reuniones normales, y también puede tener reuniones especiales si el Director General de la Comisión las pide. Para que una reunión sea válida, debe ir más de la mitad de los miembros (la mitad más uno). Y para tomar decisiones, se necesita que la mayoría de los que están presentes voten a favor.
- Art. 25El jefe máximo de la Comisión es quien la representa legalmente, como si fuera su cara ante la ley. Además de lo que ya le toca hacer según otras reglas, tiene estas tareas: puede actuar por órdenes del Presidente y asistir a ciertas juntas importantes; también se encarga de manejar el dinero, el personal y los materiales de la Comisión. Puede proponer quiénes serán sus trabajadores de confianza, firmar contratos y acuerdos que necesite la Comisión, y sugerir cambios al reglamento interno. Por último, debe presentar informes anuales y semestrales sobre cómo van los programas, y hacer propuestas sobre las condiciones de trabajo.
- Art. 26La Comisión va a tener dos grupos de supervisión. El primero es un órgano de vigilancia formado por un Comisario Público Propietario (el titular) y un Suplente (quien lo reemplaza), que son elegidos por la Secretaría de la Función Pública. Además, va a tener un órgano de control interno, que es parte de su propio equipo, y que seguirá las reglas que le dé esa misma secretaría. Básicamente, estos grupos se encargan de revisar y asegurar que todo funcione correctamente.
- Art. 27Las oficinas del gobierno federal tienen la obligación de darle a la Comisión la información o la ayuda técnica que les pida, siempre siguiendo las reglas que marca la ley. Esto significa que si la Comisión necesita datos o apoyo para hacer su trabajo, las dependencias deben entregarlos sin excusas.
- Art. 28El Consejo es un grupo de personas que sirve para dar consejos y sugerencias al Presidente de México. Su trabajo es proponer ideas para planear, hacer, aplicar y dar seguimiento a la Política Nacional de Vivienda, que son las reglas y acciones del gobierno para asegurar que todos tengan una casa digna. Básicamente, este Consejo ayuda al gobierno a tomar mejores decisiones en temas de vivienda.
- Art. 29El Consejo se encarga de revisar el Programa Nacional de Vivienda y proponer cambios para mejorarlo, además de dar su opinión sobre si se está cumpliendo. También puede opinar sobre los presupuestos que el gobierno federal, estatal o municipal destina a programas de vivienda. Sugiere ajustes en las leyes y reglas de vivienda a nivel federal, estatal y municipal. Propone cómo organizar mejor el trabajo entre el gobierno federal, los estados y los municipios, y con empresas privadas. Además, puede pedir información, crear grupos de trabajo y definir sus propias reglas de operación.
- Art. 30El Presidente de la República decide cómo se forma el Consejo, buscando que haya variedad y justicia, tomando en cuenta que México es una federación y que participen el gobierno, las empresas y la sociedad. El Consejo debe juntarse al menos dos veces al año, y más seguido si es necesario. Este Consejo está formado por: el Presidente, quien lo encabeza; el secretario de la dependencia encargada, que coordina todo; el titular de la comisión de vivienda; representantes de los gobiernos estatales y del gobierno federal; empresarios de la construcción; gente de bancos y asesorías de vivienda; organizaciones civiles y universidades relacionadas con la vivienda; y también grupos que ayudan a construir vivienda popular. El propio Consejo decide a quién invitar de los grupos mencionados, siempre con la idea de que haya diversidad y trato justo.
- Art. 31Las personas que forman parte del Consejo no reciben ningún pago o sueldo por su trabajo ahí, lo hacen de forma voluntaria y sin esperar nada a cambio. Esto significa que su labor es gratuita, como un servicio que se presta por gusto o compromiso, no por dinero. En otras palabras, nadie cobra un solo peso por participar en las reuniones o actividades del Consejo.
- Art. 32El artículo 32 habla de la Comisión Intersecretarial, que es un grupo permanente dentro del gobierno federal. Su trabajo es asegurar que los programas y acciones de vivienda se hagan de forma coordinada, es decir, que todas las dependencias involucradas trabajen juntas. Esto sirve para cumplir con lo que dice la Política Nacional de Vivienda, que son las reglas y objetivos del gobierno en este tema.
- Art. 33El artículo habla sobre cómo se organiza la Comisión Intersecretarial, que es un grupo de varias secretarías del gobierno federal. Esta comisión es presidida por el presidente de la república, pero él delega esa función al secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, o a quien este designe. La forman los titulares de once secretarías como Bienestar, Hacienda, Medio Ambiente, Energía, Economía, entre otras. También pueden invitar a otras dependencias según los temas que se traten en las reuniones. Cada secretario puede nombrar a un suplente (como un subsecretario) para que lo reemplace si no puede asistir, y la comisión tiene un secretario ejecutivo que es el titular de la Comisión Nacional de Vivienda.
- Art. 34La Comisión Intersecretarial tiene que coordinar y juntar distintas acciones de crecimiento económico, desarrollo social, urbano y rural, así como el cuidado del medio ambiente, para que todo esté alineado con la Política Nacional de Vivienda. También debe acordar inversiones y formas de financiamiento para que haya más viviendas, darle créditos accesibles a toda la gente, apoyar la construcción de casas por parte de la comunidad y asegurarse de que los apoyos y subsidios del gobierno se repartan de manera justa, sobre todo a quienes más lo necesitan, como personas en pobreza, mujeres jefas de familia o víctimas de violencia. Además, propone cómo planear y ejecutar los programas de vivienda, revisa los resultados de esos programas y sugiere mejoras si hace falta. También escucha las opiniones del Consejo, puede crear grupos de trabajo para temas específicos, hacer su propio reglamento interno y hacer lo que el Presidente de México le pida.
- Art. 35La Comisión Intersecretarial toma decisiones que todas las dependencias del gobierno que la forman tienen que obedecer y cumplir. Esas decisiones se llevan a cabo según las facultades que cada dependencia tiene por ley o por otras reglas. Además, las dependencias que coordinan un sector deben invitar a las entidades que están bajo su mando a participar para que también cumplan con esos acuerdos.
- Art. 36Aquí está la explicación: La Comisión Intersecretarial (un grupo de secretarías de gobierno que toman decisiones) debe avisarle a la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social sobre todos los acuerdos que tome. Esto se hace para que la Política Nacional de Desarrollo Social (el plan del gobierno para ayudar a la gente) esté bien pensada y coordinada. También tiene que informarle al Consejo (otro grupo que revisa y opina sobre estos asuntos) para que pueda hacer bien su trabajo. Básicamente, es para que todos estén enterados y puedan colaborar correctamente.
- Art. 37La Comisión Intersecretarial es un grupo de distintas dependencias del gobierno que se junta para tomar acuerdos. Se reunirá de forma normal al menos una vez cada tres meses, y cuando sea urgente o necesario, podrá juntarse más seguido. Además, para ahorrar recursos, usará las oficinas, personal y equipo que ya tienen las dependencias que forman parte de ella, sin crear nuevas estructuras. Esto evita gastos extra y hace más ágil el trabajo.
- Art. 38El gobierno federal, a través de la Secretaría de Vivienda y con ayuda de otras dependencias, puede hacer convenios y acuerdos para mejorar el acceso a la vivienda en todo el país. Estos acuerdos sirven para muchas cosas, como repartir bien las responsabilidades entre el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías, o para que los programas de vivienda tengan más presupuesto. También buscan que haya más terrenos disponibles a buen precio, apoyar la construcción de casas en comunidades indígenas, rurales o hechas por la gente misma, y fomentar la renta y la venta de vivienda. Además, se enfocan en simplificar los trámites, capacitar a los gobiernos locales y hacer estudios para saber qué tipo de casas necesita la gente.
- Art. 39El gobierno federal puede dar dinero a los estados y municipios para ayudar a construir casas o conseguir terrenos para personas pobres. Esto lo hace mediante acuerdos escritos donde se explican las reglas para usar ese dinero correctamente. Los gobiernos locales deben permitir que el gobierno federal revise cómo se gastó el dinero. Si alguien usa los recursos para otra cosa, puede meterse en problemas legales (multas o hasta la cárcel). Además, el gobierno federal dará capacitación a los estados y municipios para que hagan mejor su trabajo.
- Art. 40Cuando haya un desastre, como un temblor o inundación, el Gobierno Federal, junto con los gobiernos de los estados y municipios, tiene que poner en marcha programas para dar casas temporales o de emergencia a las personas afectadas. Esto aplica sin importar si el apoyo viene del gobierno o de empresas y organizaciones privadas. En pocas palabras, se deben coordinar para que los damnificados tengan un lugar dónde vivir rápido.
- Art. 41El gobierno federal va a invitar a empresas privadas y a grupos de la sociedad civil a que ayuden a poner en marcha los programas y proyectos de vivienda. Esto significa que no solo el gobierno hace todo solo, sino que también busca el apoyo de otros para que más personas tengan acceso a una casa. Los empresarios y las organizaciones sociales pueden cooperar en construir o financiar viviendas. Así, el gobierno los motiva a trabajar juntos en estos planes.
- Art. 42Este artículo dice que el gobierno puede hacer tratos con empresas y organizaciones civiles para varias cosas. Por ejemplo, pueden buscar que más personas tengan acceso a una casa, especialmente quienes viven en pobreza. También pueden crear fondos para construir viviendas y terrenos, apoyar proyectos de construcción, o desarrollar técnicas para que sea más barato y fácil construir o mejorar tu casa cuidando el medio ambiente. Además, pueden hacer obras en las ciudades, capacitar a especialistas en vivienda, y mantener un registro actualizado de cuántas casas hay.
- Art. 43Este artículo crea un Sistema de Información donde se junta, genera y comparte toda la información necesaria para planear y darle seguimiento a la política de vivienda en México. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) es la encargada de manejar este sistema, usando datos de otras dependencias del gobierno federal sobre vivienda y suelo. También se le pide a esta Secretaría que proponga al INEGI qué indicadores de vivienda incluir en los censos y encuestas nacionales. Además, el INEGI y la Secretaría trabajarán juntos para crear una "Cuenta Satélite de Vivienda", que es un reporte especial dentro de las cuentas nacionales para medir el impacto de la vivienda en la economía del país.
- Art. 44Este artículo dice que el gobierno debe tener un sistema de información para llevar un registro actualizado de las casas y departamentos que hay en el país. Con esos datos, se puede calcular cuántas viviendas faltan, en qué condiciones están y si tienen servicios básicos como agua, luz o drenaje. También sirve para planear mejor dónde construir nuevas casas y enfocar los programas de vivienda donde más se necesitan. Para medir cómo van esos programas, se deben revisar cosas como cuántas familias beneficiaron, cuánto ganan (medido en salarios mínimos), y si les dieron casa nueva, renta o mejoras a su hogar. Además, hay que evaluar si las viviendas están cerca de los trabajos, si son cómodas y si se adaptan a las costumbres y el clima de cada región. Por último, se debe revisar el precio del terreno, evitar que suba sin control y que eso no afecte los programas de vivienda.
- Art. 45El artículo 45 dice que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, junto con otra dependencia llamada la Comisión, van a crear y promover formas para que la gente pueda acceder a información sobre créditos de vivienda, tanto de instituciones públicas como privadas. La idea es que cualquier persona pueda conocer fácilmente las opciones que hay para conseguir una casa o departamento. Esto significa que van a poner a tu alcance datos claros sobre préstamos, apoyos y programas de vivienda. Así, tú puedes comparar y elegir lo que más te convenga sin tener que batallar para encontrar la información.
- Art. 46Los gobiernos de los estados y municipios, las empresas, las universidades y los centros de investigación tienen que dar información para hacer convenios con la Comisión. En esos acuerdos, se deben tomar en cuenta las necesidades más importantes de la región y juntar recursos económicos para pagar proyectos que impulsen la construcción de viviendas.
- Art. 47El artículo 47 dice que, para construir o mejorar tu casa, se pueden usar diferentes formas de pago: el crédito (un préstamo), los subsidios (dinero que el gobierno te da sin que lo devuelvas), tus ahorros, o aportes de empresas y organizaciones. El gobierno también creará programas que junten estas opciones, pensando especialmente en las necesidades de las personas más pobres, vulnerables o marginadas. Le darán prioridad a las mujeres que son jefas de familia o que han sufrido violencia, y a los grupos de personas que construyen sus propias viviendas.
- Art. 48Este artículo dice que el dinero que el gobierno federal y las empresas que construyen viviendas para los trabajadores (como el Infonavit o Fovissste) inviertan en casas, debe usarse para mejorar las viviendas que ya existen y para construir las que hacen falta, según lo que diga el Plan Nacional de Vivienda. Además, ese dinero debe repartirse de manera justa entre todas las regiones del país y entre personas de diferentes ingresos, tomando en cuenta sus distintas necesidades. Cuando estas dependencias hagan su presupuesto, deben pensar en proyectos a largo plazo y asegurarse de que los programas de vivienda sean continuos y se complementen unos con otros.
- Art. 49El artículo 49 dice que los programas del gobierno federal para mejorar viviendas deben incluir formas de sumar recursos. Esto significa que, si un estado o municipio también pone dinero para esos programas, el gobierno federal tiene que coordinarse con ellos. Así, todas las aportaciones se juntan para que funcione mejor. En pocas palabras, busca que los diferentes niveles de gobierno trabajen juntos y no cada quien por su lado.
- Art. 50El gobierno federal, a través de sus oficinas adecuadas, va a crear y promover un sistema de premios y ayudas para los gobiernos de los estados y municipios. Esto aplica si esos gobiernos ponen dinero de su propio presupuesto para participar en programas federales de vivienda. Todo se hará según lo que diga la ley y si hay dinero disponible en el presupuesto. Básicamente, si un estado o municipio coopera con fondos para construir o mejorar viviendas, el gobierno federal los va a apoyar.
- Art. 51El gobierno federal tiene programas y dinero para ayudar a conseguir vivienda a la gente que vive en pobreza. Esos apoyos deben seguir lo que dice esta ley, la Ley General de Desarrollo Social y sus reglas específicas. Esto es para que todo se maneje de manera ordenada y clara, sin inventos.
- Art. 52El gobierno federal, a través de sus oficinas, se pondrá de acuerdo con los estados donde haya comunidades indígenas y afromexicanas para organizar los proyectos de vivienda y decidir cuánto dinero público se va a invertir, siguiendo lo que dice la Constitución. En todo esto, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deben participar. También pueden participar los municipios (los gobiernos locales) y el gobierno debe buscar acuerdos con empresas y organizaciones de la sociedad civil.
- Art. 53Las oficinas del gobierno federal que den casas o apoyos para vivienda tienen que hacer públicos los nombres de las personas que resultaron beneficiadas, pero solo después de que termine todo el proceso de selección. Esa información deben darla a conocer en los lugares y por los medios donde más gente de la colonia o municipio pueda verla, como periódicos locales, carteles en oficinas públicas o anuncios en la comunidad. Así, cualquier persona puede enterarse de quiénes recibieron el apoyo y verificar que todo se hizo de manera transparente.
- Art. 54El gobierno, junto con empresas y organizaciones de la sociedad, debe crear programas para que todos puedan obtener créditos para comprar, construir o mejorar su casa, según lo que marca la ley. Para lograrlo, pueden juntar dinero entre instituciones públicas, privadas y sociales, así la gente tiene más opciones para pagar su vivienda. Si eres una persona de bajos recursos y no te alcanza, el crédito se puede combinar con apoyos económicos (subsidios) del gobierno federal, estatal o municipal. Estos apoyos se entregan siguiendo las reglas que establece la ley. En pocas palabras, la idea es que nadie se quede sin posibilidad de tener una casa digna.
- Art. 55El Gobierno Federal va a crear y promover seguros y garantías para que sea más fácil acceder a préstamos, tanto del gobierno como de bancos, especialmente para las personas que viven en pobreza. Las dependencias que den créditos para vivienda con dinero público tienen que pasar los datos de los beneficiarios a una secretaría específica, que luego los enviará a la Secretaría de Bienestar. Así, esa información se incluye en un registro único de beneficiarios, como lo marca la Ley General de Desarrollo Social.
- Art. 56El artículo 56 dice que las instituciones que dan créditos de vivienda a trabajadores, como el Infonavit o el Fovissste, deben seguir sus propias reglas y también lo que dice este capítulo de la Ley de Vivienda. Para que tú y otros trabajadores puedan tener una casa digna, estas instituciones pueden comprar terrenos, construir, reparar o demoler casas, y también pueden darte créditos baratos y suficientes para que puedas hacer tu propia vivienda. Además, pueden vender o rentar las casas que tengan, siempre cuidando que el dinero de los fondos de vivienda no se pierda y que se respeten tus derechos. Finalmente, en todo momento deben asegurarse de no poner en riesgo el dinero del fondo ni los beneficios que ya tengas como trabajador.
- Art. 57Varias instituciones de vivienda (como el Infonavit, el Fovissste y la Sociedad Hipotecaria Federal) tienen que crear reglas para que la gente de menos recursos pueda conseguir créditos de casa con intereses más bajos de lo normal. También deben hacer más fácil que se pueda rentar o traspasar una vivienda que ellos financiaron, para que puedas cambiarte de casa si lo necesitas. Esto busca que haya más opciones si quieres moverte a otra vivienda sin perder lo que ya pagaste. En pocas palabras, estas reglas deben ayudar a que sea más barato y sencillo tener o cambiar de hogar.
- Art. 58Este artículo dice que los bancos del gobierno que se dedican a la vivienda tienen la obligación de crear formas para que distintas opciones de crédito y ayuda económica se junten. Así, quieren que la gente que vive en pobreza tenga más oportunidades de conseguir una casa. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda.
- Art. 59Para que te den un crédito de vivienda, el gobierno va a promover programas donde tú puedas ahorrar poquito a poco antes de pedir el préstamo. Estos programas van a usar bancos y cajas de ahorro populares que estén autorizadas por la ley. El gobierno federal también va a negociar con los bancos para que te den facilidades y estímulos, como mejores condiciones de ahorro, enganches más accesibles y financiamiento para que puedas comprar tu casa.
- Art. 60Se van a crear programas donde, si cumples con ahorrar una cierta cantidad de dinero y en el tiempo acordado, puedas tener derecho a un crédito, un subsidio (dinero que te dan sin necesidad de devolverlo), o ambas cosas, para ayudarte a conseguir vivienda. Esto funciona siempre y cuando cumplas con otros requisitos que pida la ley, y se tomará en cuenta tu situación económica y lo que ahorraste.
- Art. 61Los apoyos del gobierno para vivienda y terreno solo son para familias que viven en pobreza, según la Ley General de Desarrollo Social. Cada año, la Secretaría de Desarrollo Social debe calcular cuánto dinero federal se necesita para estos subsidios. Para hacer ese cálculo, se toman en cuenta cosas como la falta de casas, las necesidades de vivienda, si las familias son pobres y qué tan marginada es la comunidad donde viven. Ese cálculo se entrega junto con el presupuesto que el gobierno manda a la Cámara de Diputados, y ellos deben revisarlo al aprobar el gasto del año.
- Art. 62Los programas del gobierno federal que dan dinero para ayudar a comprar una casa deben seguir lo que marque el presupuesto anual de la federación. Para dar esos apoyos, las dependencias encargadas tienen que: primero, ayudar a la gente en pobreza o vulnerabilidad; segundo, dar más dinero a quienes menos ingresos tengan; tercero, establecer reglas claras para que se sepa quién puede recibir el subsidio y en qué consiste; cuarto, repartir los recursos de manera justa entre zonas del país, estados y municipios; quinto, manejar todo el proceso con transparencia y dejar claro quién supervisa los gastos; y sexto, considerar factores como el nivel de marginación y las necesidades de vivienda de cada lugar.
- Art. 63Para que todos tengan las mismas oportunidades de recibir apoyos para la vivienda, el Gobierno Federal tiene que crear reglas claras sobre cómo repartir los subsidios. Esas reglas deben asegurarse de que el dinero se entregue de manera justa y sin dejar fuera a nadie, sobre todo a quienes más lo necesitan. Además, tienen que seguir lo que ya dice el artículo 3 de esta misma ley. Así se busca que nadie se quede sin su derecho a una vivienda digna por falta de dinero o por ser discriminado.
- Art. 64Las oficinas del gobierno que dan apoyos o descuentos en vivienda (subsidios federales) tienen que pasar los datos de las personas que los reciben a una dependencia llamada Secretaría (la que maneja el tema de vivienda). Esa Secretaría luego le envía la información a la Secretaría de Bienestar. La Secretaría de Bienestar junta todos esos datos en una lista oficial única de beneficiarios, que está prevista en otra ley. Esto sirve para llevar un control de quiénes reciben apoyos del gobierno.
- Art. 65Este artículo dice que el Gobierno Federal va a ayudar en dos cosas relacionadas con el suelo para hacer vivienda. Primero, va a apoyar a los gobiernos de los estados y municipios para que tengan terrenos disponibles donde se puedan construir casas. Segundo, va a promover planes y programas donde puedas juntar crédito, ahorros y hasta un apoyo económico (subsidio) para comprar un terreno. En pocas palabras, busca que sea más fácil conseguir un lugar para construir o comprar tu vivienda.
- Art. 66El Gobierno Federal, a través de una dependencia especial (la Secretaría) y con ayuda de otras oficinas del gobierno, va a crear planes, programas y apoyos para trabajar junto con los gobiernos de los estados, municipios y alcaldías. También quiere que dueños de terrenos y constructores se sumen, para así tener terrenos que ya cuenten con servicios como agua, luz y drenaje. Esto se hará principalmente para ayudar a la gente que vive en pobreza, marginación o en situaciones difíciles, y también para quienes construyen viviendas para personas de bajos recursos. Para lograrlo, el gobierno firmará los acuerdos y convenios que sean necesarios.
- Art. 67La Comisión, junto con los bancos de desarrollo, va a crear programas de apoyo para que la gente en situación de pobreza pueda mejorar poco a poco su casa. Esto aplica si ya te dieron un terreno según el artículo anterior, o si lo conseguiste por otro medio. Básicamente, te ayudan a que tu vivienda esté mejor, no de golpe, sino paso a paso.
- Art. 68Cuando quieras comprar un terreno para construir casas, tienes que cumplir con las leyes de cómo se pueden usar los terrenos, las reglas del campo y las normas ambientales. Esto aplica a cualquier operación donde compres o apartes tierra para vivienda, sin importar si es en la ciudad o en el campo. En pocas palabras, no puedes agarrar cualquier pedazo de tierra y construir a lo loco; debes revisar primero qué dice la ley sobre ese lugar.
- Art. 69El artículo 69 dice que los programas del gobierno federal que den dinero para crear reservas de tierra o aprovechar terrenos para construir casas, deben seguir los planes de desarrollo urbano que ya tengan los estados, municipios o alcaldías. Si esos terrenos son de ejidos o comunidades, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable debe participar en el proceso, según lo que marquen las leyes. En palabras simples: el gobierno no puede hacer lo que quiera con ese dinero, tiene que respetar lo que digan los planes locales y, si son tierras de pueblos, debe consultar a ese instituto.
- Art. 70El Gobierno Federal va a apoyar y poner en marcha proyectos de vivienda donde se entreguen tierras que son de uso común o parcelas de ejidos y comunidades a empresas (sociedades mercantiles o civiles) en las que los propios ejidatarios o comuneros sean socios. Para estos proyectos, se le dará preferencia a los "productores sociales de vivienda", que son grupos u organizaciones que construyen casas para la gente sin fines de lucro. Todo esto se hará siguiendo las reglas de esta ley, la Ley Agraria y otras leyes que aplican. En pocas palabras, el gobierno quiere que los dueños de la tierra se asocien con empresas para construir viviendas, beneficiando primero a quienes construyen para la comunidad.
- Art. 71La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, junto con otras autoridades federales y locales, debe asegurarse de que las casas tengan suficientes espacios para vivir, según cuántas personas vivan ahí. También deben garantizar que tengan agua potable, drenaje y electricidad para evitar enfermedades, y que sean seguras, accesibles y adecuadas al clima, usando materiales y servicios que cumplan con normas oficiales. Además, se tiene que fomentar el uso de energías limpias, como la solar, con tecnologías ecológicas según el clima de cada región. Por último, los gobiernos federal, estatales, municipales y las alcaldías checarán que todo esto se cumpla.
- Art. 72La Secretaría (dependencia del gobierno) va a crear un modelo con reglas para que todas las autoridades locales saquen leyes, normas y reglamentos que aseguren que las casas sean seguras, vivibles y ecológicas. Estas reglas deben cubrir desde la construcción hasta las responsabilidades de cada quien en cada etapa. Si algún lugar del país no tiene sus propias reglas de construcción, tendrá que usar el modelo que haga la Secretaría como guía obligatoria.
- Art. 73Cuando el gobierno federal o instituciones como el Infonavit usen dinero público para construir casas o desarrollar terrenos, tienen que seguir ciertas reglas que ponga la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Estas reglas son sobre los servicios (como agua, luz y escuelas), las calles y cómo se conectan con las colonias cercanas. Antes de hacer estas reglas, la Secretaría debe preguntarle a la Comisión correspondiente qué opina, para tomar en cuenta cómo afectan a cada tipo de personas. Todo esto debe cumplir con lo que dice la Ley General de Asentamientos Humanos y otras leyes parecidas.
- Art. 74Este artículo dice que cuando se construyan casas o desarrollos de vivienda en los estados o municipios, deben tomar en cuenta las necesidades reales de la gente de esa zona y seguir los planes de uso del suelo para que no crezcan de manera desordenada. También tienen la obligación de instalar servicios básicos como agua, luz, drenaje y calles, además de tomar medidas para no dañar el medio ambiente. En pocas palabras, no se vale construir casas sin pensar en cómo va a afectar a la colonia o a la naturaleza.
- Art. 75Este artículo dice que la administración y el cuidado de los conjuntos habitacionales, como los departamentos o edificios de condominios, les toca a los mismos vecinos que los habitan, siguiendo las reglas que les apliquen. El gobierno federal, a través de la Secretaría y la Comisión, va a pedir a los gobiernos locales (como los de los estados y municipios) que saquen normas para regular cómo funcionan estos conjuntos, tomando en cuenta las diferentes costumbres y tipos de vivienda de cada región. Además, la Secretaría puede dar su opinión si un estado se la pide, para ayudar a mejorar la calidad de las casas y hacer más eficiente su construcción. En pocas palabras, los vecinos se encargan de su propia vivienda, mientras el gobierno apoya con reglas claras y consejos.
- Art. 76La Secretaría y la Comisión (dos dependencias del gobierno federal) van a pedirles a los gobiernos de los estados, municipios y alcaldías que hagan acuerdos o convenios con empresas o grupos de la sociedad (como organizaciones vecinales). El objetivo de estos acuerdos es mejorar cómo se vive en las colonias y fraccionamientos, por ejemplo, ayudando a poner o dar mantenimiento a cosas como parques, banquetas, alumbrado, o servicios básicos. También buscan que todos cooperen para pagar y mantener en buen estado las casas y los conjuntos habitacionales, de una manera que no dañe el medio ambiente. En pocas palabras, es para que gobierno, empresas y ciudadanos se pongan de acuerdo y trabajen juntos para tener mejores lugares para vivir.
- Art. 77La Secretaría y la Comisión van a invitar a los gobiernos, empresas y organizaciones sociales a participar en formas de financiamiento para crear y usar ecotecnias (tecnologías que cuidan el medio ambiente) y nuevas tecnologías aplicadas a la vivienda y el saneamiento, sobre todo que sean baratas, muy productivas, tengan certificación y cumplan con lo necesario para que una casa sea digna. También van a asegurarse de que esas tecnologías se adapten a lo que necesita cada región y a las características de la gente que vive ahí. Para lograrlo, van a poner en marcha proyectos de investigación y experimentación tecnológica.
- Art. 78Cuando se construyan casas o departamentos, los diseñadores y arquitectos deben seguir reglas para que sean accesibles para todas las personas, y también para que los sistemas de electricidad, agua y construcción funcionen bien y no desperdicien energía. Además, tienen que respetar las diferentes zonas del país, no dañar los recursos naturales y adaptarse a los distintos tipos de vivienda que existen. También deben tomar en cuenta cómo van a ser los espacios principales y los secundarios, y asegurarse de que sean seguros desde que empiezan a construirse hasta que están terminados.
- Art. 79La Secretaría de Economía, con la opinión de otra Secretaría, va a crear las reglas para controlar y guiar cómo se comparte la tecnología que se usa en la construcción de casas. También va a establecer, ya sea por sí misma o con ayuda de organismos especializados, las normas mexicanas que aseguren la calidad y el funcionamiento de los materiales y servicios básicos para construir viviendas. Esto significa que el gobierno se encarga de fijar estándares para que los productos y servicios de construcción sean confiables y de buena calidad.
- Art. 80Las oficinas del gobierno federal están obligadas a darle prioridad a las reglas de este capítulo, es decir, deben aplicarlas antes que otras. La Secretaría (la dependencia encargada de este tema) va a promover que se les dé reconocimiento público a las personas o empresas que sigan estas reglas de la Ley de Vivienda. Básicamente, el gobierno va a apoyar y aplaudir a quienes hagan bien las cosas según la ley.
- Art. 81El Gobierno Federal va a promover que los gobiernos locales y estatales usen materiales de construcción que cumplan con las reglas técnicas oficiales mexicanas. Esto es para que las casas sean de buena calidad y cuiden el medio ambiente. Cada autoridad lo hará según lo que le corresponda.
- Art. 82La Comisión buscará hacer acuerdos con quienes venden materiales para construir casas, para que los vendan más baratos. Esto aplica para ayudar a damnificados por desastres, apoyar a la gente pobre que construye su propia vivienda, y armar paquetes de materiales para quienes están en situación de pobreza. También promoverá convenios para dar asesoría y capacitación a quienes compren los materiales sobre cómo usarlos correctamente, métodos de construcción y planos, además de ayudarles a obtener permisos de construcción.
- Art. 83La Secretaría y la Comisión (que son dependencias del gobierno) tienen la tarea de promover el uso de materiales y productos que ayuden a no contaminar el medio ambiente con desechos o gases dañinos. También van a impulsar aquellos artículos que ahorren energía, usen el agua de manera eficiente y hagan que tu casa sea más cómoda y saludable, siempre tomando en cuenta el clima de tu región. Todo esto lo harán siguiendo las reglas y normas oficiales que ya existen sobre el tema. En palabras sencillas: quieren que uses cosas ecológicas y que cuiden tus recursos.
- Art. 84Las oficinas del gobierno federal que se encargan del tema se van a encargar de crear formas de impulsar la innovación y el intercambio de tecnología. Esto lo harán en la fabricación y uso de materiales y productos para construir casas. Le darán preferencia a las universidades públicas y a los centros de investigación del país para que participen en estos proyectos.
- Art. 85El Gobierno Federal está obligado a ayudar a que se construyan casas para la gente, no solo de una forma, sino de distintos tipos y modelos. Para lograrlo, debe crear o mejorar las leyes, los planes, los créditos, los trámites y los apoyos que faciliten la construcción de viviendas. En pocas palabras, el gobierno tiene que echarle la mano a la producción de casas, ya sea para renta o para compra, usando todas las herramientas que tenga a su alcance.
- Art. 86La Comisión debe trabajar junto con el gobierno federal, los estados y los municipios para crear programas de terrenos y vivienda. Estos programas apoyan a dos tipos de personas: primero, a quienes construyen su propia casa, ya sea solos o en grupo, según lo que necesiten. Segundo, a organizaciones que no buscan ganar dinero, como asociaciones civiles, sindicatos o grupos de ayuda, que ayudan a construir viviendas. En pocas palabras, la ley dice que las autoridades deben coordinarse para facilitar que la gente común y las organizaciones sin fines de lucro tengan acceso a casa propia.
- Art. 87Este artículo dice que los programas del gobierno para ayudar a construir o mejorar casas deben incluir todo el proceso, desde los terrenos hasta los diferentes tipos de vivienda que necesita la gente. Deben darle prioridad a grupos vulnerables como personas en pobreza o marginadas, y ofrecer apoyo con asesoría, trámites legales y financiamiento que combine ahorro, crédito y dinero del gobierno. Especialmente, deben enfocarse en mujeres que son jefas de familia, dándoles poder de decisión sobre cómo usar su ahorro y crédito. Para las comunidades rurales, indígenas y afromexicanas, deben respetar su cultura, forma de vivir en comunidad y sus métodos tradicionales de construir, pero sin que eso les quite el derecho a usar tecnología moderna.
- Art. 88La Comisión, junto con las agencias de vivienda y los gobiernos federal, estatal y municipal, va a promover que en los proyectos de construcción de casas para la gente se incluyan talleres o espacios para que las familias puedan tener un negocio o trabajar. La idea es que, además de tener una vivienda, las personas puedan generar ingresos y mejorar su economía. Esto aplica solo si se siguen las reglas y leyes que ya existen sobre el tema.
- Art. 89La Comisión va a ayudar a que se construyan más casas de interés social (vivienda para personas de bajos recursos) promoviendo acuerdos con universidades, organizaciones civiles y expertos en construcción. Estos acuerdos servirán para capacitar trabajadores, investigar nuevas técnicas y desarrollar mejores materiales para hacer casas más baratas o resistentes. En pocas palabras, buscan que expertos y escuelas se pongan de acuerdo con el gobierno para mejorar cómo se hacen las viviendas sociales. No es dinero directo para ti, sino apoyos para que quienes construyen lo hagan mejor. Así, con más conocimiento, se puede producir más vivienda para quien la necesita.
- Art. 90Si el gobierno federal quiere apoyar la construcción de viviendas hechas por la comunidad, ese apoyo debe repartirse de manera justa entre todas las regiones del país. Es decir, no se puede darle todo a un solo estado, sino que hay que tomar en cuenta qué tipo de casas necesita cada zona, cómo se construyen y cuánta falta les hacen.
- Art. 91Las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o grupos ciudadanos) que se dediquen a comprar, mejorar, construir o producir viviendas de manera comunitaria, o que den asesoría completa sobre estos temas, recibirán apoyo del gobierno federal. Esas dependencias públicas los van a impulsar y ayudar para que puedan cumplir su trabajo. Para recibir ese apoyo, estas organizaciones deben seguir no solo lo que dice esta ley, sino también otra ley especial llamada Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. En pocas palabras, si formas parte de un grupo que busca ayudar a la gente a tener una vivienda, el gobierno te puede echar la mano, pero con ciertas reglas.
- Art. 92Las sociedades cooperativas de vivienda son grupos de personas que se juntan para construir, comprar, rentar, mejorar o administrar casas, o para conseguir materiales de construcción para sus miembros. Estas cooperativas deben seguir las reglas de la Ley General de Sociedades Cooperativas y otras leyes aplicables. Las oficinas de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio tienen que enviar gratis a la Comisión una copia de los documentos que las cooperativas registren, dentro de los 30 días hábiles después del registro, para que aparezcan en el Sistema de Información.
- Art. 93El artículo 93 dice que el dinero y los bienes de una cooperativa pueden aumentar o disminuir según se necesite. Ese patrimonio se forma con dos cosas: primero, las partes sociales (como si fueran "pedazos" de la cooperativa) que los socios compran y pagan; esas partes son personales (con el nombre del dueño), no se pueden dividir ni vender por separado, y todas valen lo mismo. Segundo, se incluye todo el dinero extra que genere la cooperativa, como ganancias, un fondo de ahorro obligatorio (reserva legal), un fondo para apoyar a otras cooperativas, donaciones, herencias o regalos de personas o empresas, y hasta pagos extra de los socios para cubrir gastos de mantenimiento de casas o servicios comunes. Además, las cooperativas de vivienda pueden crear otros fondos o reservas si la asamblea de socios lo decide.
- Art. 94El artículo 94 dice que la Ley General de Sociedades Cooperativas se puede usar para resolver dudas o situaciones que no estén cubiertas por esta Ley de Vivienda, pero solo si no contradice lo que ya dice aquí. En otras palabras, si hay algo que no queda claro en esta ley sobre vivienda, puedes apoyarte en la de cooperativas, siempre y cuando no vaya en contra de lo que ya está establecido.
- Art. 95Cualquier persona puede reportar o quejarse ante la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del tema) o ante otras autoridades que tengan facultad para actuar, si ve que alguien está haciendo algo o dejando de hacer algo que dañe o pueda dañar los derechos que esta ley protege. También aplica si se violan otras leyes relacionadas con la vivienda. Básicamente, puedes denunciar cuando notes que se está afectando tu derecho a una vivienda o el de alguien más. No necesitas ser un experto ni tener un interés personal directo para hacerlo.
- Art. 96Cualquier persona puede hacer una denuncia popular por escrito, sin importar si eres abogado o no. En esa denuncia tienes que poner tu nombre completo o el de tu empresa, tu domicilio y otros datos que sirvan para que te identifiquen (si vas en representación de alguien más, también los datos de esa persona). Además, debes explicar claramente qué fue lo que pasó o lo que alguien dejó de hacer, dar información para que sepan quién es la autoridad que probablemente cometió la falta, y, si tienes pruebas, presentarlas. Tu denuncia se va a procesar y resolver siguiendo lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Art. 97Si eres funcionario público y trabajas en programas de vivienda, no puedes aprovecharte de tu puesto para beneficiarte a ti mismo o ayudar a familiares, amigos o conocidos en la compra, construcción o venta de casas o terrenos. Si lo haces, te van a investigar y castigar según lo que digan la Constitución, la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos o el Código Penal. Además, cualquier persona tiene derecho a pedir información sobre vivienda, gracias a la Ley de Transparencia. Esta Ley comenzó a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial, y desde ese momento dejó de existir la ley anterior de vivienda de 1984. También se creó la Comisión Nacional de Vivienda, que tomó el lugar de otra comisión, y los trabajadores que cambiaron de una a otra no perdieron ninguno de sus derechos laborales.