Artículo 26 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a tener dos grupos de supervisión. El primero es un órgano de vigilancia formado por un Comisario Público Propietario (el titular) y un Suplente (quien lo reemplaza), que son elegidos por la Secretaría de la Función Pública. Además, va a tener un órgano de control interno, que es parte de su propio equipo, y que seguirá las reglas que le dé esa misma secretaría. Básicamente, estos grupos se encargan de revisar y asegurar que todo funcione correctamente.
Texto oficial
ARTÍCULO 26.- La Comisión contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de Función Pública. Asimismo, contará con un órgano de control interno que será parte integrante de su estructura y desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.