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Artículo 25 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe máximo de la Comisión es quien la representa legalmente, como si fuera su cara ante la ley. Además de lo que ya le toca hacer según otras reglas, tiene estas tareas: puede actuar por órdenes del Presidente y asistir a ciertas juntas importantes; también se encarga de manejar el dinero, el personal y los materiales de la Comisión. Puede proponer quiénes serán sus trabajadores de confianza, firmar contratos y acuerdos que necesite la Comisión, y sugerir cambios al reglamento interno. Por último, debe presentar informes anuales y semestrales sobre cómo van los programas, y hacer propuestas sobre las condiciones de trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- El Director General de la Comisión tendrá la representación legal de la misma, además de las facultades y obligaciones establecidas por los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, contará con las siguientes facultades: I. Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y asistir a las reuniones a que se refiere el Artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; II. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Comisión; LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 17 de 48 III. Proponer a la Junta de Gobierno la designación de los servidores públicos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del propio Titular; IV. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión; V. Se deroga. Fracción derogada DOF 14-05-2019 VI. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico de la Comisión, así como el Programa Institucional del mismo; VII. Presentar ante el Presidente de la República y la Junta de Gobierno el Informe Anual de las actividades de la Comisión, así como de la situación que guardan semestralmente los programas a su cargo; VIII. Proponer a la Junta de Gobierno, las condiciones generales de trabajo de la Comisión, y IX. Las demás que determine esta Ley y el Estatuto Orgánico de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.