Artículo 24 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que la Junta de Gobierno tiene que juntarse al menos cuatro veces al año en reuniones normales, y también puede tener reuniones especiales si el Director General de la Comisión las pide. Para que una reunión sea válida, debe ir más de la mitad de los miembros (la mitad más uno). Y para tomar decisiones, se necesita que la mayoría de los que están presentes voten a favor.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga el Director General de la Comisión. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.