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Artículo 27 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal tienen la obligación de darle a la Comisión la información o la ayuda técnica que les pida, siempre siguiendo las reglas que marca la ley. Esto significa que si la Comisión necesita datos o apoyo para hacer su trabajo, las dependencias deben entregarlos sin excusas.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán la obligación de proporcionar la información o cooperación técnica que la Comisión les solicite, en términos de la normatividad aplicable. CAPÍTULO IV Del Consejo Nacional de Vivienda

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.