Artículo 27 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal tienen la obligación de darle a la Comisión la información o la ayuda técnica que les pida, siempre siguiendo las reglas que marca la ley. Esto significa que si la Comisión necesita datos o apoyo para hacer su trabajo, las dependencias deben entregarlos sin excusas.
Texto oficial
ARTÍCULO 27.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán la obligación de proporcionar la información o cooperación técnica que la Comisión les solicite, en términos de la normatividad aplicable. CAPÍTULO IV Del Consejo Nacional de Vivienda
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.