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Ley
LEY de Vivienda
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal tienen la obligación de darle a la Comisión la información o la ayuda técnica que les pida, siempre siguiendo las reglas que marca la ley. Esto significa que si la Comisión necesita datos o apoyo para hacer su trabajo, las dependencias deben entregarlos sin excusas.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán la obligación de proporcionar la información o cooperación técnica que la Comisión les solicite, en términos de la normatividad aplicable. CAPÍTULO IV Del Consejo Nacional de Vivienda

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 17) ↗

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