Artículo 93 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 93 dice que el dinero y los bienes de una cooperativa pueden aumentar o disminuir según se necesite. Ese patrimonio se forma con dos cosas: primero, las partes sociales (como si fueran "pedazos" de la cooperativa) que los socios compran y pagan; esas partes son personales (con el nombre del dueño), no se pueden dividir ni vender por separado, y todas valen lo mismo. Segundo, se incluye todo el dinero extra que genere la cooperativa, como ganancias, un fondo de ahorro obligatorio (reserva legal), un fondo para apoyar a otras cooperativas, donaciones, herencias o regalos de personas o empresas, y hasta pagos extra de los socios para cubrir gastos de mantenimiento de casas o servicios comunes. Además, las cooperativas de vivienda pueden crear otros fondos o reservas si la asamblea de socios lo decide.
Texto oficial
ARTÍCULO 93.- El patrimonio de las sociedades cooperativas será variable y se integrará por: I. El capital social constituido por las partes sociales que suscriban e integren los socios, que serán nominativas, indivisibles y de igual valor, y II. Los excedentes que resulten de la actividad propia de la sociedad cooperativa, la reserva legal, el fondo de fomento cooperativo, las donaciones, subsidios, herencias y legados recibidos de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales y por la suma adicional que se perciba de los socios como compensación por gastos de mantenimiento de las viviendas y servicios comunes. Las sociedades cooperativas de vivienda podrán constituir las comisiones, fondos y reservas sociales que considere necesarios la asamblea general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.