Artículo 94 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 94 dice que la Ley General de Sociedades Cooperativas se puede usar para resolver dudas o situaciones que no estén cubiertas por esta Ley de Vivienda, pero solo si no contradice lo que ya dice aquí. En otras palabras, si hay algo que no queda claro en esta ley sobre vivienda, puedes apoyarte en la de cooperativas, siempre y cuando no vaya en contra de lo que ya está establecido.
Texto oficial
ARTÍCULO 94.- La Ley General de Sociedades Cooperativas se aplicará de manera supletoria en lo que no se oponga a la presente Ley. TÍTULO OCTAVO DE LA DENUNCIA POPULAR Y LAS RESPONSABILIDADES CAPÍTULO I De la Denuncia Popular LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 34 de 48
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