Artículo 92 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sociedades cooperativas de vivienda son grupos de personas que se juntan para construir, comprar, rentar, mejorar o administrar casas, o para conseguir materiales de construcción para sus miembros. Estas cooperativas deben seguir las reglas de la Ley General de Sociedades Cooperativas y otras leyes aplicables. Las oficinas de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio tienen que enviar gratis a la Comisión una copia de los documentos que las cooperativas registren, dentro de los 30 días hábiles después del registro, para que aparezcan en el Sistema de Información.
Texto oficial
ARTÍCULO 92.- Son sociedades cooperativas de vivienda aquéllas que se constituyan con objeto de construir, adquirir, arrendar, mejorar, mantener, administrar o financiar viviendas, o de producir, obtener o distribuir materiales básicos de construcción para sus socios. La constitución, administración, vigilancia y disolución de las sociedades cooperativas de vivienda se regirán por las disposiciones previstas en la Ley General de Sociedades Cooperativas, en este capítulo y en los demás ordenamientos aplicables. Las oficinas encargadas de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio deberán remitir a la Comisión en forma gratuita, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas de vivienda, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de que se haya realizado la inscripción correspondiente, a fin de que se consideren en el Sistema de Información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.