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Artículo 91 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o grupos ciudadanos) que se dediquen a comprar, mejorar, construir o producir viviendas de manera comunitaria, o que den asesoría completa sobre estos temas, recibirán apoyo del gobierno federal. Esas dependencias públicas los van a impulsar y ayudar para que puedan cumplir su trabajo. Para recibir ese apoyo, estas organizaciones deben seguir no solo lo que dice esta ley, sino también otra ley especial llamada Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. En pocas palabras, si formas parte de un grupo que busca ayudar a la gente a tener una vivienda, el gobierno te puede echar la mano, pero con ciertas reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 91.- Las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto la adquisición, mejoramiento, construcción o producción social de la vivienda, así como el otorgamiento de asesoría integral en la materia, serán objeto de acciones de fomento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para lo cual se sujetarán, además de lo dispuesto en la presente ley, a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. CAPÍTULO II De las Sociedades Cooperativas de Vivienda

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.