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Artículo 14 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que el Sistema Nacional de Vivienda está formado por varias partes. Primero, está el Consejo, la Comisión Intersecretarial y la Secretaría (que cambió en 2019). También lo forman instituciones como la Comisión, el Infonavit, el Fovissste y la Sociedad Hipotecaria Federal (actualizado en 2019). Por último, incluye a los gobiernos de los estados, municipos o alcaldías, y a grupos privados y sociales, según los acuerdos que hagan entre ellos. Esto significa que varias dependencias del gobierno y otras organizaciones trabajan juntas para manejar el tema de la vivienda en el país.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- El Sistema Nacional de Vivienda estará integrado por: I. El Consejo; II. La Comisión Intersecretarial; III. La Secretaría; Fracción reformada DOF 14-05-2019 IV. La Comisión, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, y Fracción reformada DOF 14-05-2019 V. Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las alcaldías, así como los sectores social y privado, en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren. Fracción reformada DOF 14-05-2019 CAPÍTULO II De las competencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.