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Ley
LEY de Vivienda
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que las decisiones y acciones sobre vivienda las pueden tomar el gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, cada quién en lo que le toca. Además, lo que le corresponde al Presidente de la República en este tema lo van a manejar la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (la Secretaría), la Comisión Nacional de Vivienda y otras dependencias del gobierno federal, según lo que marque esta y otras leyes. En pocas palabras, varias autoridades comparten la responsabilidad de atender el tema de la vivienda, pero cada una hace su parte.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- Las atribuciones en materia de vivienda serán ejercidas por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías en sus respectivos ámbitos de competencia. Las atribuciones que en materia de vivienda tiene el Ejecutivo Federal serán ejercidas por la Secretaría, la Comisión y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, según el ámbito de competencia que ésta y otras leyes les confieran. Artículo reformado DOF 14-05-2019

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 9) ↗

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