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Artículo 16 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Gobierno Federal, a través de una secretaría especial, es el encargado de crear, dirigir y revisar la Política Nacional de Vivienda y su programa. También debe asegurarse de que todo lo relacionado con la vivienda cumpla con las reglas de desarrollo urbano y cuidado del medio ambiente. Además, tiene que coordinar a los gobiernos de los estados, municipios y alcaldías, junto con el sector privado y la sociedad, para trabajar en proyectos de vivienda. Otra de sus tareas es impulsar el uso de terrenos ejidales o comunales para construir casas, siempre siguiendo la ley. Por último, esta secretaría puede crear normas oficiales para regular cómo se construyen, venden y mantienen las viviendas en el país.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría: LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 10 de 48 I. Formular, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la Política Nacional de Vivienda y el programa nacional en la materia, así como proponer, en su caso, las adecuaciones correspondientes, de conformidad con los objetivos y prioridades que marque el Plan Nacional de Desarrollo; II. Realizar las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable; III. Coordinar el Sistema Nacional de Vivienda, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios, alcaldías y a los sectores social y privado; IV. Coordinar, concertar y promover programas y acciones de vivienda y suelo con la participación de los sectores público, social y privado, así como de los organismos e instituciones que financien o construyan vivienda para las personas trabajadoras, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada DOF 29-04-2026 V. Promover que las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal que realizan acciones de vivienda, conduzcan sus actividades y programas en la materia conforme a las disposiciones de la presente Ley y en congruencia con el Programa Nacional de Vivienda; VI. Impulsar la disposición y aprovechamiento de terrenos ejidales o comunales, con la participación que corresponda a las autoridades agrarias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de promover el desarrollo habitacional; VII. Evaluar y dar seguimiento a la aplicación de fondos federales en favor de estados, municipios y alcaldías, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores; VIII. Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los organismos e instituciones que financien o construyan vivienda para las personas trabajadoras, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de la vivienda adecuada en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales; Fracción reformada DOF 29-04-2026 IX. Expedir normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, considerando los procesos de generación, edificación, comercialización y mantenimiento, así como las diversas modalidades productivas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; X. Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las Normas Mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de certificación y normalización, unidades de verificación y laboratorios de prueba a fin de contar con las LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 11 de 48 normas y mecanismos que coadyuven a la habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, de conformidad con las disposiciones aplicables; XII. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda; XIII. Promover, en coordinación con las demás autoridades competentes, que la vivienda cumpla con las normas oficiales mexicanas correspondientes, de conformidad a la ley de la materia; XIV. Coordinar la operación y funcionamiento del Sistema de Información; XV. Participar en la definición de los lineamientos de información y estadística en materia de vivienda y suelo, con sujeción a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como integrar y administrar el Sistema de Información; XVI. Otorgar asesoría a las autoridades de las entidades federativas, municipios y alcaldías que lo soliciten, en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de vivienda, así como para la modernización del marco legal en materia de vivienda y suelo; XVII. Promover los instrumentos y mecanismos que propicien la simplificación y facilitación de los procedimientos y trámites para el desarrollo integrador de proyectos habitacionales en general, y aquellos que le sean encomendados para su ejecución, de conformidad con los acuerdos y convenios que al efecto se celebren; XVIII. Coordinar las acciones necesarias para el otorgamiento y entrega del Premio Nacional de Vivienda, y XIX. Las demás que le otorguen la presente Ley u otros ordenamientos. Artículo reformado DOF 14-05-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.