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Artículo 46 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de los estados y municipios, las empresas, las universidades y los centros de investigación tienen que dar información para hacer convenios con la Comisión. En esos acuerdos, se deben tomar en cuenta las necesidades más importantes de la región y juntar recursos económicos para pagar proyectos que impulsen la construcción de viviendas.

Texto oficial

ARTÍCULO 46.- Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren con la Comisión, en la que se deberá tomar en cuenta las prioridades comunes para la región y la conjunción de recursos para financiar proyectos que detonen el desarrollo de la vivienda. Artículo reformado DOF 24-03-2014 TÍTULO CUARTO DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales para el Financiamiento de la Vivienda

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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