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Ley
LEY de Vivienda
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que, para construir o mejorar tu casa, se pueden usar diferentes formas de pago: el crédito (un préstamo), los subsidios (dinero que el gobierno te da sin que lo devuelvas), tus ahorros, o aportes de empresas y organizaciones. El gobierno también creará programas que junten estas opciones, pensando especialmente en las necesidades de las personas más pobres, vulnerables o marginadas. Le darán prioridad a las mujeres que son jefas de familia o que han sufrido violencia, y a los grupos de personas que construyen sus propias viviendas.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- Los instrumentos y apoyos en materia de financiamiento para la realización de las acciones de vivienda serán el crédito, los subsidios que para tal efecto destinen el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y en su caso las alcaldías, así como el ahorro de los particulares y otras aportaciones de los sectores público, social y privado. La Secretaría fomentará, esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones con perspectiva de género, para generar opciones que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza, vulnerabilidad o marginación, con énfasis en las mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género y a los productores sociales. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Artículo reformado DOF 14-05-2019

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 24) ↗

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