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Artículo 48 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero que el gobierno federal y las empresas que construyen viviendas para los trabajadores (como el Infonavit o Fovissste) inviertan en casas, debe usarse para mejorar las viviendas que ya existen y para construir las que hacen falta, según lo que diga el Plan Nacional de Vivienda. Además, ese dinero debe repartirse de manera justa entre todas las regiones del país y entre personas de diferentes ingresos, tomando en cuenta sus distintas necesidades. Cuando estas dependencias hagan su presupuesto, deben pensar en proyectos a largo plazo y asegurarse de que los programas de vivienda sean continuos y se complementen unos con otros.

Texto oficial

ARTÍCULO 48.- Las inversiones y aportaciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades y organismos encargados de ejecutar o financiar programas de vivienda para las personas trabajadoras, conforme a lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las filiales que en su caso tengan éstos, deberán ser congruentes con las necesidades de mejoramiento del parque habitacional y los requerimientos de vivienda en sus distintos tipos y modalidades, de acuerdo al diagnóstico que se establezca en el Programa Nacional de Vivienda. Párrafo reformado DOF 29-04-2026 Las inversiones a que se refiere el párrafo anterior deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las diferentes regiones y grupos de ingreso, atendiendo a las diversas necesidades de la población y a sus distintas modalidades de atención. En la formulación de sus presupuestos se considerarán la visión de mediano y largo plazo, así como la continuidad y complementariedad que requieren los programas habitacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.