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Ley
LEY de Vivienda
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, junto con otra dependencia llamada la Comisión, van a crear y promover formas para que la gente pueda acceder a información sobre créditos de vivienda, tanto de instituciones públicas como privadas. La idea es que cualquier persona pueda conocer fácilmente las opciones que hay para conseguir una casa o departamento. Esto significa que van a poner a tu alcance datos claros sobre préstamos, apoyos y programas de vivienda. Así, tú puedes comparar y elegir lo que más te convenga sin tener que batallar para encontrar la información.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- La Secretaría, en coordinación con la Comisión diseñarán y promoverán mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 24 de 48 de financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional. Artículo reformado DOF 14-05-2019

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 23) ↗

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