Artículo 45 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, junto con otra dependencia llamada la Comisión, van a crear y promover formas para que la gente pueda acceder a información sobre créditos de vivienda, tanto de instituciones públicas como privadas. La idea es que cualquier persona pueda conocer fácilmente las opciones que hay para conseguir una casa o departamento. Esto significa que van a poner a tu alcance datos claros sobre préstamos, apoyos y programas de vivienda. Así, tú puedes comparar y elegir lo que más te convenga sin tener que batallar para encontrar la información.
Texto oficial
ARTÍCULO 45.- La Secretaría, en coordinación con la Comisión diseñarán y promoverán mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 24 de 48 de financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional. Artículo reformado DOF 14-05-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.