Artículo 22 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno de la Comisión está formada por las siguientes personas: un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (quien la preside), y representantes de Hacienda, Bienestar, Energía, Economía, Comunicaciones y Transportes, y Medio Ambiente. También la integra el Director General de la Comisión, pero él solo opina, no vota. Cada uno de estos miembros debe tener al menos el cargo de subsecretario, y pueden nombrar a un suplente con nivel de director general.
Texto oficial
ARTÍCULO 22.- La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por: I. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, preside la Junta; Fracción reformada DOF 14-05-2019 II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción reformada DOF 14-05-2019 III. Secretaría de Bienestar; Fracción reformada DOF 14-05-2019 IV. Secretaría de Energía; Fracción reformada DOF 14-05-2019 V. Secretaría de Economía; Fracción reformada DOF 14-05-2019 VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Fracción reformada DOF 14-05-2019 VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Fracción reformada DOF 24-03-2014, 14-05-2019 VIII. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Secretario Técnico, que tendrá voz pero no voto; Los miembros propietarios deberán tener, cuando menos, el nivel de Subsecretario, y cada uno de ellos nombrará un suplente, quien deberá tener nivel de Director General o su equivalente. Párrafo reformado DOF 14-05-2019
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