Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno de la Comisión está formada por las siguientes personas: un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (quien la preside), y representantes de Hacienda, Bienestar, Energía, Economía, Comunicaciones y Transportes, y Medio Ambiente. También la integra el Director General de la Comisión, pero él solo opina, no vota. Cada uno de estos miembros debe tener al menos el cargo de subsecretario, y pueden nombrar a un suplente con nivel de director general.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por: I. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, preside la Junta; Fracción reformada DOF 14-05-2019 II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción reformada DOF 14-05-2019 III. Secretaría de Bienestar; Fracción reformada DOF 14-05-2019 IV. Secretaría de Energía; Fracción reformada DOF 14-05-2019 V. Secretaría de Economía; Fracción reformada DOF 14-05-2019 VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Fracción reformada DOF 14-05-2019 VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Fracción reformada DOF 24-03-2014, 14-05-2019 VIII. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Secretario Técnico, que tendrá voz pero no voto; Los miembros propietarios deberán tener, cuando menos, el nivel de Subsecretario, y cada uno de ellos nombrará un suplente, quien deberá tener nivel de Director General o su equivalente. Párrafo reformado DOF 14-05-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.