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Artículo 21 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a tener una Junta de Gobierno (como un grupo de jefes que toman las decisiones importantes) y un Director General (el encargado principal), además de las oficinas o áreas de trabajo que se necesiten para hacer bien su labor. Básicamente, así se organiza por dentro para poder operar y cumplir con lo que debe hacer.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- Para su operación, administración y funcionamiento, la Comisión contará con una Junta Gobierno y un Director General, así como con las unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.