Artículo 21 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Comisión va a tener una Junta de Gobierno (como un grupo de jefes que toman las decisiones importantes) y un Director General (el encargado principal), además de las oficinas o áreas de trabajo que se necesiten para hacer bien su labor. Básicamente, así se organiza por dentro para poder operar y cumplir con lo que debe hacer.
Texto oficial
ARTÍCULO 21.- Para su operación, administración y funcionamiento, la Comisión contará con una Junta Gobierno y un Director General, así como con las unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.