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Ley
LEY de Vivienda
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene sus propios recursos, separados del gobierno. Ese dinero y bienes pueden venir de lo que ella misma compre, le asignen o le regalen, de donaciones, de los intereses que genere al invertir, y de cualquier otro ingreso que le llegue. Sigue las mismas reglas de gasto y presupuesto que las demás dependencias del gobierno federal.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- La Comisión contará con patrimonio propio que estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que adquiera o que se les asignen o adjudiquen; los que adquieran por cualquier título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos que obtengan por virtud de sus operaciones; y, los ingresos que reciban por cualquier otro concepto. LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 15 de 48 La gestión de la Comisión estará sometida al régimen del Presupuesto Anual de la Administración Pública Federal, así como a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal.

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 14) ↗

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