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Artículo 20 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene sus propios recursos, separados del gobierno. Ese dinero y bienes pueden venir de lo que ella misma compre, le asignen o le regalen, de donaciones, de los intereses que genere al invertir, y de cualquier otro ingreso que le llegue. Sigue las mismas reglas de gasto y presupuesto que las demás dependencias del gobierno federal.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- La Comisión contará con patrimonio propio que estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que adquiera o que se les asignen o adjudiquen; los que adquieran por cualquier título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos que obtengan por virtud de sus operaciones; y, los ingresos que reciban por cualquier otro concepto. LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 15 de 48 La gestión de la Comisión estará sometida al régimen del Presupuesto Anual de la Administración Pública Federal, así como a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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