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Ley
LEY de Vivienda
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Intersecretarial es un grupo de distintas dependencias del gobierno que se junta para tomar acuerdos. Se reunirá de forma normal al menos una vez cada tres meses, y cuando sea urgente o necesario, podrá juntarse más seguido. Además, para ahorrar recursos, usará las oficinas, personal y equipo que ya tienen las dependencias que forman parte de ella, sin crear nuevas estructuras. Esto evita gastos extra y hace más ágil el trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 37.- La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez por trimestre y de manera extraordinaria las veces que resulte necesario. La Comisión Intersecretarial aprovechará las estructuras administrativas de las dependencias que la integran. CAPÍTULO VI De la Coordinación

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 20) ↗

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