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Artículo 38 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Vivienda y con ayuda de otras dependencias, puede hacer convenios y acuerdos para mejorar el acceso a la vivienda en todo el país. Estos acuerdos sirven para muchas cosas, como repartir bien las responsabilidades entre el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías, o para que los programas de vivienda tengan más presupuesto. También buscan que haya más terrenos disponibles a buen precio, apoyar la construcción de casas en comunidades indígenas, rurales o hechas por la gente misma, y fomentar la renta y la venta de vivienda. Además, se enfocan en simplificar los trámites, capacitar a los gobiernos locales y hacer estudios para saber qué tipo de casas necesita la gente.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- Para cumplir con el objeto de esta Ley, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades de la Administración LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 21 de 48 Pública Federal, celebrará convenios y acuerdos en los términos de esta Ley, los cuales tendrán por objeto: Párrafo reformado DOF 14-05-2019 I. Establecer los mecanismos para garantizar una adecuada distribución de responsabilidades, así como la congruencia y complementariedad entre las políticas, programas y acciones federales de vivienda y suelo, con los de las entidades federativas, municipios y alcaldías; Fracción reformada DOF 14-05-2019 II. Aplicar recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas de vivienda; III. Fomentar una oferta competitiva de suelo; IV. Fomentar y apoyar los procesos de producción social de vivienda, de vivienda rural, de vivienda de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; Fracción reformada DOF 01-04-2024 V. Organizar y promover la producción y distribución de materiales de construcción que satisfagan las normas oficiales mexicanas; VI. Fomentar el desarrollo de sistemas constructivos mejorados y modulados acordes a los patrones culturales y al entorno bioclimático de las regiones; VII. Promover el desarrollo del mercado secundario y de arrendamiento de vivienda; VIII. Brindar asistencia y capacitación a los organismos locales para la programación, instrumentación, ejecución y evaluación de programas de vivienda; IX. Establecer medidas que fortalezcan la capacidad de gestión de los municipios, de las alcaldías; y precisar las responsabilidades de los involucrados para la formulación y ejecución de programas de vivienda y de suelo; Fracción reformada DOF 14-05-2019 X. Promover la homologación normativa y la simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones de vivienda, reconociendo los distintos tipos y modalidades de producción habitacional; XI. Facilitar mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda; Fracción reformada DOF 24-03-2014 XII. Impulsar estrategias incluyentes para incrementar el impacto social de los recursos fiscales, con el objetivo de promover programas de vivienda a partir de la planeación para el desarrollo regional y la ordenación urbana y territorial; Fracción adicionada DOF 24-03-2014 XIII. Promover mecanismos de coordinación y planeación que permitan identificar las prioridades comunes para la región y conjuntar recursos para financiar proyectos que detonen los programas de vivienda y del desarrollo regional, y Fracción adicionada DOF 24-03-2014 XIV. La realización de las demás acciones tendientes a cumplir con los fines previstos en esa Ley. Fracción recorrida DOF 24-03-2014 LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 22 de 48 En los convenios y acuerdos que señala este artículo, lo referido al suelo tendrá que observar las disposiciones correspondientes que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás ordenamientos aplicables. Párrafo reformado DOF 14-05-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.