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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LViv/36
Ley
LEY de Vivienda
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación: La Comisión Intersecretarial (un grupo de secretarías de gobierno que toman decisiones) debe avisarle a la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social sobre todos los acuerdos que tome. Esto se hace para que la Política Nacional de Desarrollo Social (el plan del gobierno para ayudar a la gente) esté bien pensada y coordinada. También tiene que informarle al Consejo (otro grupo que revisa y opina sobre estos asuntos) para que pueda hacer bien su trabajo. Básicamente, es para que todos estén enterados y puedan colaborar correctamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 36.- Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial deberán notificarse a la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, con el fin de garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Asimismo se deberán notificar al Consejo, con la finalidad de aportarle elementos para la realización de sus funciones.

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.