Artículo 86 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión debe trabajar junto con el gobierno federal, los estados y los municipios para crear programas de terrenos y vivienda. Estos programas apoyan a dos tipos de personas: primero, a quienes construyen su propia casa, ya sea solos o en grupo, según lo que necesiten. Segundo, a organizaciones que no buscan ganar dinero, como asociaciones civiles, sindicatos o grupos de ayuda, que ayudan a construir viviendas. En pocas palabras, la ley dice que las autoridades deben coordinarse para facilitar que la gente común y las organizaciones sin fines de lucro tengan acceso a casa propia.
Texto oficial
ARTÍCULO 86.- La Comisión fomentará, en coordinación con las dependencias y entidades federales, así como con las entidades federativas y municipios, el desarrollo de programas de suelo y vivienda dirigidos a: I. Autoproductores y autoconstructores, individuales o colectivos, para sus distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, y II. Otros productores y agentes técnicos especializados que operen sin fines de lucro tales como los organismos no gubernamentales, asociaciones gremiales e instituciones de asistencia privada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.