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Ley
LEY de Vivienda
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión debe trabajar junto con el gobierno federal, los estados y los municipios para crear programas de terrenos y vivienda. Estos programas apoyan a dos tipos de personas: primero, a quienes construyen su propia casa, ya sea solos o en grupo, según lo que necesiten. Segundo, a organizaciones que no buscan ganar dinero, como asociaciones civiles, sindicatos o grupos de ayuda, que ayudan a construir viviendas. En pocas palabras, la ley dice que las autoridades deben coordinarse para facilitar que la gente común y las organizaciones sin fines de lucro tengan acceso a casa propia.

Texto oficial

ARTÍCULO 86.- La Comisión fomentará, en coordinación con las dependencias y entidades federales, así como con las entidades federativas y municipios, el desarrollo de programas de suelo y vivienda dirigidos a: I. Autoproductores y autoconstructores, individuales o colectivos, para sus distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, y II. Otros productores y agentes técnicos especializados que operen sin fines de lucro tales como los organismos no gubernamentales, asociaciones gremiales e instituciones de asistencia privada.

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 32) ↗

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