Artículo 87 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los programas del gobierno para ayudar a construir o mejorar casas deben incluir todo el proceso, desde los terrenos hasta los diferentes tipos de vivienda que necesita la gente. Deben darle prioridad a grupos vulnerables como personas en pobreza o marginadas, y ofrecer apoyo con asesoría, trámites legales y financiamiento que combine ahorro, crédito y dinero del gobierno. Especialmente, deben enfocarse en mujeres que son jefas de familia, dándoles poder de decisión sobre cómo usar su ahorro y crédito. Para las comunidades rurales, indígenas y afromexicanas, deben respetar su cultura, forma de vivir en comunidad y sus métodos tradicionales de construir, pero sin que eso les quite el derecho a usar tecnología moderna.
Texto oficial
ARTÍCULO 87.- Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deberán: Párrafo reformado DOF 01-04-2024 I. Contemplar todo el proceso de producción habitacional, incluyendo los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda; II. Atender preferentemente a los grupos vulnerables, marginados o en situación de pobreza; III. Ofrecer apoyos y asistencia técnica, social, jurídica y financiera que combine el ahorro, el crédito y el subsidio con el trabajo de los beneficiarios en los distintos tipos y modalidades de vivienda; IV. Considerar la integralidad y progresividad en la solución de las necesidades habitacionales, con visión de mediano y largo plazo, continuidad y complementariedad de la asistencia integral y de los apoyos materiales o financieros que se les proporcionen; V. Focalizar preferentemente a la mujer sostén de la familia, las acciones de fomento y apoyo, otorgándoles el poder de decisión con relación al ahorro, el crédito y el subsidio, y VI. Atender las distintas formas legales de propiedad y posesión de la tierra, así como de tenencia individual o colectiva, en propiedad privada o no, adecuando los diversos instrumentos y productos financieros al efecto. Tratándose de las comunidades rurales, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deberán ser reconocidas y atendidas sus características culturales, respetando sus formas de asentamiento territorial y favoreciendo los sistemas constructivos acordes con el entorno bioclimático de las regiones, así como sus modos de producción de vivienda, sin menoscabo de gozar los beneficios de la tecnología y el adelanto científico. Párrafo reformado DOF 01-04-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.