Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 88 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, junto con las agencias de vivienda y los gobiernos federal, estatal y municipal, va a promover que en los proyectos de construcción de casas para la gente se incluyan talleres o espacios para que las familias puedan tener un negocio o trabajar. La idea es que, además de tener una vivienda, las personas puedan generar ingresos y mejorar su economía. Esto aplica solo si se siguen las reglas y leyes que ya existen sobre el tema.

Texto oficial

ARTÍCULO 88.- La Comisión, en coordinación con los organismos de vivienda y con las entidades federales, estatales y municipales fomentará en los programas y proyectos de producción social de vivienda la inclusión de actividades productivas y el desarrollo de actividades generadoras de ingreso orientadas al fortalecimiento económico de la población participante en ellos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.