Artículo 88 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión, junto con las agencias de vivienda y los gobiernos federal, estatal y municipal, va a promover que en los proyectos de construcción de casas para la gente se incluyan talleres o espacios para que las familias puedan tener un negocio o trabajar. La idea es que, además de tener una vivienda, las personas puedan generar ingresos y mejorar su economía. Esto aplica solo si se siguen las reglas y leyes que ya existen sobre el tema.
Texto oficial
ARTÍCULO 88.- La Comisión, en coordinación con los organismos de vivienda y con las entidades federales, estatales y municipales fomentará en los programas y proyectos de producción social de vivienda la inclusión de actividades productivas y el desarrollo de actividades generadoras de ingreso orientadas al fortalecimiento económico de la población participante en ellos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.