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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LViv/68
Ley
LEY de Vivienda
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras comprar un terreno para construir casas, tienes que cumplir con las leyes de cómo se pueden usar los terrenos, las reglas del campo y las normas ambientales. Esto aplica a cualquier operación donde compres o apartes tierra para vivienda, sin importar si es en la ciudad o en el campo. En pocas palabras, no puedes agarrar cualquier pedazo de tierra y construir a lo loco; debes revisar primero qué dice la ley sobre ese lugar.

Texto oficial

ARTÍCULO 68.- La adquisición de suelo o la constitución de reservas territoriales destinada a fines habitacionales deberá observar las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, agraria y ambiental aplicables. Esta disposición se aplicará a todo tipo de operaciones inmobiliarias.

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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