Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 67 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, junto con los bancos de desarrollo, va a crear programas de apoyo para que la gente en situación de pobreza pueda mejorar poco a poco su casa. Esto aplica si ya te dieron un terreno según el artículo anterior, o si lo conseguiste por otro medio. Básicamente, te ayudan a que tu vivienda esté mejor, no de golpe, sino paso a paso.

Texto oficial

ARTÍCULO 67.- La Comisión, con el apoyo de la banca de desarrollo, instrumentará programas de acompañamiento para el mejoramiento progresivo de la vivienda, en beneficio de la población en situación de pobreza a la que le haya sido asignado un lote en los términos del artículo anterior o lo haya adquirido por otra vía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.