Artículo 66 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno Federal, a través de una dependencia especial (la Secretaría) y con ayuda de otras oficinas del gobierno, va a crear planes, programas y apoyos para trabajar junto con los gobiernos de los estados, municipios y alcaldías. También quiere que dueños de terrenos y constructores se sumen, para así tener terrenos que ya cuenten con servicios como agua, luz y drenaje. Esto se hará principalmente para ayudar a la gente que vive en pobreza, marginación o en situaciones difíciles, y también para quienes construyen viviendas para personas de bajos recursos. Para lograrlo, el gobierno firmará los acuerdos y convenios que sean necesarios.
Texto oficial
ARTÍCULO 66.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y con la participación de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, instrumentará acciones, programas y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios y alcaldías, así como la participación de propietarios y desarrolladores, para generar suelo con servicios, preferentemente para beneficio de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y de los productores sociales de vivienda, para lo cual celebrará los convenios y acuerdos necesarios. Artículo reformado DOF 14-05-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.