Artículo 69 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que los programas del gobierno federal que den dinero para crear reservas de tierra o aprovechar terrenos para construir casas, deben seguir los planes de desarrollo urbano que ya tengan los estados, municipios o alcaldías. Si esos terrenos son de ejidos o comunidades, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable debe participar en el proceso, según lo que marquen las leyes. En palabras simples: el gobierno no puede hacer lo que quiera con ese dinero, tiene que respetar lo que digan los planes locales y, si son tierras de pueblos, debe consultar a ese instituto.
Texto oficial
ARTÍCULO 69.- Los programas apoyados con recursos de las dependencias, entidades u organismos federales, que se destinen a la constitución de reservas territoriales y de aprovechamiento de suelo para su incorporación al desarrollo habitacional, deberán observar los planes y programas de desarrollo urbano vigentes de las entidades federativas, los municipios y alcaldías. Cuando se trate de suelo de origen ejidal o comunal, la promoción de su incorporación al desarrollo urbano deberá hacerse con la intervención del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 14-05-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.