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Artículo 70 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal va a apoyar y poner en marcha proyectos de vivienda donde se entreguen tierras que son de uso común o parcelas de ejidos y comunidades a empresas (sociedades mercantiles o civiles) en las que los propios ejidatarios o comuneros sean socios. Para estos proyectos, se le dará preferencia a los "productores sociales de vivienda", que son grupos u organizaciones que construyen casas para la gente sin fines de lucro. Todo esto se hará siguiendo las reglas de esta ley, la Ley Agraria y otras leyes que aplican. En pocas palabras, el gobierno quiere que los dueños de la tierra se asocien con empresas para construir viviendas, beneficiando primero a quienes construyen para la comunidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 70.- El Gobierno Federal promoverá e impulsará proyectos inmobiliarios en los que se transfieran tierras de uso común o parceladas a sociedades mercantiles o civiles en las que participen ejidatarios o comuneros, dando prioridad de acceso a los productores sociales de vivienda, de conformidad con esta Ley, la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables. LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 29 de 48 TÍTULO SEXTO DE LA CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA VIVIENDA CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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