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Artículo 71 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, junto con otras autoridades federales y locales, debe asegurarse de que las casas tengan suficientes espacios para vivir, según cuántas personas vivan ahí. También deben garantizar que tengan agua potable, drenaje y electricidad para evitar enfermedades, y que sean seguras, accesibles y adecuadas al clima, usando materiales y servicios que cumplan con normas oficiales. Además, se tiene que fomentar el uso de energías limpias, como la solar, con tecnologías ecológicas según el clima de cada región. Por último, los gobiernos federal, estatales, municipales y las alcaldías checarán que todo esto se cumpla.

Texto oficial

ARTÍCULO 71.- Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Secretaría promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y espacios auxiliares suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural, la accesibilidad, y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados. Párrafo reformado DOF 20-04-2015, 14-05-2019, 14-06-2024 Asimismo, promoverá el uso de energías renovables mediante las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades. Párrafo adicionado DOF 26-12-2013 Las autoridades del Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Párrafo reformado DOF 14-05-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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