Artículo 78 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se construyan casas o departamentos, los diseñadores y arquitectos deben seguir reglas para que sean accesibles para todas las personas, y también para que los sistemas de electricidad, agua y construcción funcionen bien y no desperdicien energía. Además, tienen que respetar las diferentes zonas del país, no dañar los recursos naturales y adaptarse a los distintos tipos de vivienda que existen. También deben tomar en cuenta cómo van a ser los espacios principales y los secundarios, y asegurarse de que sean seguros desde que empiezan a construirse hasta que están terminados.
Texto oficial
ARTÍCULO 78.- El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores que faciliten la accesibilidad de sus habitantes; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales. Párrafo reformado DOF 14-06-2024 En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de los espacios habitables y auxiliares y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción. Párrafo reformado DOF 20-04-2015
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