Artículo 77 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y la Comisión van a invitar a los gobiernos, empresas y organizaciones sociales a participar en formas de financiamiento para crear y usar ecotecnias (tecnologías que cuidan el medio ambiente) y nuevas tecnologías aplicadas a la vivienda y el saneamiento, sobre todo que sean baratas, muy productivas, tengan certificación y cumplan con lo necesario para que una casa sea digna. También van a asegurarse de que esas tecnologías se adapten a lo que necesita cada región y a las características de la gente que vive ahí. Para lograrlo, van a poner en marcha proyectos de investigación y experimentación tecnológica.
Texto oficial
ARTÍCULO 77.- La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotecnias y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada. Párrafo reformado DOF 14-05-2019, 29-04-2026 Asimismo, promoverá que las tecnologías, sean acordes con los requerimientos sociales, regionales y a las características propias de la población, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.