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Ley
LEY de Vivienda
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía, con la opinión de otra Secretaría, va a crear las reglas para controlar y guiar cómo se comparte la tecnología que se usa en la construcción de casas. También va a establecer, ya sea por sí misma o con ayuda de organismos especializados, las normas mexicanas que aseguren la calidad y el funcionamiento de los materiales y servicios básicos para construir viviendas. Esto significa que el gobierno se encarga de fijar estándares para que los productos y servicios de construcción sean confiables y de buena calidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 79.- La Secretaría de Economía, considerando la opinión de la Secretaría, dictará las disposiciones necesarias para regular y orientar la transferencia de tecnología aplicable a la vivienda y establecer por sí o a través de organismos nacionales de normalización las normas mexicanas relativas a la calidad y desempeño de bienes y servicios básicos para la construcción de vivienda. Artículo reformado DOF 14-05-2019

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 30) ↗

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