Artículo 96 de la LEY de Vivienda
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona puede hacer una denuncia popular por escrito, sin importar si eres abogado o no. En esa denuncia tienes que poner tu nombre completo o el de tu empresa, tu domicilio y otros datos que sirvan para que te identifiquen (si vas en representación de alguien más, también los datos de esa persona). Además, debes explicar claramente qué fue lo que pasó o lo que alguien dejó de hacer, dar información para que sepan quién es la autoridad que probablemente cometió la falta, y, si tienes pruebas, presentarlas. Tu denuncia se va a procesar y resolver siguiendo lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto oficial
ARTÍCULO 96.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de: I. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal; II. Los actos, hechos u omisiones denunciados; III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. La denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO II De las Responsabilidades
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.