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Ley
LEY de Vivienda
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede hacer una denuncia popular por escrito, sin importar si eres abogado o no. En esa denuncia tienes que poner tu nombre completo o el de tu empresa, tu domicilio y otros datos que sirvan para que te identifiquen (si vas en representación de alguien más, también los datos de esa persona). Además, debes explicar claramente qué fue lo que pasó o lo que alguien dejó de hacer, dar información para que sepan quién es la autoridad que probablemente cometió la falta, y, si tienes pruebas, presentarlas. Tu denuncia se va a procesar y resolver siguiendo lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Texto oficial

ARTÍCULO 96.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de: I. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal; II. Los actos, hechos u omisiones denunciados; III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. La denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO II De las Responsabilidades

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 34) ↗

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