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Artículo 97 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres funcionario público y trabajas en programas de vivienda, no puedes aprovecharte de tu puesto para beneficiarte a ti mismo o ayudar a familiares, amigos o conocidos en la compra, construcción o venta de casas o terrenos. Si lo haces, te van a investigar y castigar según lo que digan la Constitución, la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos o el Código Penal. Además, cualquier persona tiene derecho a pedir información sobre vivienda, gracias a la Ley de Transparencia. Esta Ley comenzó a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial, y desde ese momento dejó de existir la ley anterior de vivienda de 1984. También se creó la Comisión Nacional de Vivienda, que tomó el lugar de otra comisión, y los trabajadores que cambiaron de una a otra no perdieron ninguno de sus derechos laborales.

Texto oficial

ARTÍCULO 97.- Los servidores públicos que intervengan en los programas habitacionales que utilicen indebidamente su posición, para beneficiarse o favorecer a terceros en los procesos de producción y adquisición de vivienda, construcción de obras de infraestructura o en operaciones inmobiliarias, serán sancionados conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en su caso por el Código Penal Federal. Toda persona tendrá derecho al acceso a la información pública sobre vivienda, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga la Ley Federal de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, y se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en materia de vivienda que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- La Comisión Nacional de Vivienda quedará constituida a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, asumiendo las funciones e integrándose con la estructura orgánica, recursos financieros, materiales y humanos que actualmente tiene asignados la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social. CUARTO.- El Ejecutivo Federal, deberá expedir el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, a más tardar a los sesenta días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO.- El personal que, en virtud de este Decreto, pase, de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda a la Comisión Nacional de Vivienda, de ninguna forma resultará afectado en las prerrogativas y LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 35 de 48 derechos laborales que haya adquirido con base en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México, D.F., a 25 de abril de 2006.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis días del mes de junio de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. LEY DE VIVIENDA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-04-2026 36 de 48

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.