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Ley
LEY de Vivienda
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de Vivienda

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los planes de vivienda del gobierno federal deben seguir las reglas de la Ley de Planeación, esta Ley que estás viendo y el Programa Nacional de Vivienda. Las dependencias del gobierno que den casas o préstamos para vivienda tienen que mandar sus programas de cada año a la Comisión para que dé su opinión. Esa opinión se envía a la Secretaría de Hacienda para que la tomen en cuenta al asignar el presupuesto. En otras palabras, nadie puede hacer su propio programa sin checarlo primero con las autoridades.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- Los programas institucionales en materia de vivienda deberán ajustarse a la Ley de Planeación y a lo dispuesto por esta Ley y el Programa Nacional de Vivienda. Las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo programas de vivienda u otorguen financiamiento, deberán enviar sus programas operativos anuales a la Comisión para su opinión, la cual será remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se considere en el proceso de presupuestación.

Ver texto oficial de la LEY de Vivienda (pág. 8) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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